I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Ciudadanía navarra en el exterior. (BOE-A-2023-7508)
Ley Foral 3/2023, de 22 de febrero, de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023

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casos que así lo requieran, siempre que cumplan con los restantes requisitos exigidos y
hayan residido fuera de España durante un periodo, continuado e inmediatamente
anterior al retorno –en el caso de retornados–, o a la solicitud de prestación o beneficio
social –en el caso de personas en proceso de retorno–, igual o mayor al de residencia
previa exigido a los no emigrantes.
Esta exención del requisito sobre residencia previa se podrá disfrutar por un periodo
de tiempo igual al periodo referido en el propio requisito, contándose desde la fecha de
regreso, en el caso de las personas retornadas, o fecha de solicitud de prestación o
beneficio social, en el caso de las personas emigrantes en proceso de retorno.
5. A efectos de la presente ley foral, no se considerará como tiempo de residencia
las estancias puntuales en el extranjero, por motivos tales como movilidad estudiantil,
campamentos, vacaciones, turismo u otras estancias lúdicas similares. Del mismo modo,
no se considerará como periodo de residencia el correspondiente a prácticas vinculadas
a estudios realizados en el extranjero ni la prestación de servicios como voluntario o
voluntaria o en cualquier otra forma que no conlleve retribución económica.
Artículo 8. Comunidades navarras en el exterior.
1. Para que una entidad pueda ser reconocida como comunidad navarra en el
exterior y obtener los beneficios y prestaciones regulados en la presente ley foral, deberá
acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Su válida constitución como entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo
de lucro, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable según su ley personal.
b) La inclusión entre los objetivos estatutarios básicos, por acuerdo de su asamblea
general u órgano supremo de gobierno, del mantenimiento de lazos culturales, sociales o
económicos con la Comunidad Foral de Navarra, su gente, su historia, sus lenguas y su
cultura, y con cualquier otro aspecto de su realidad.
c) Vocación de desarrollar un proyecto plural que aglutine de manera amplia a los
navarros y navarras en el exterior o personas de origen navarro, independientemente de
su procedencia, condición social u opción ideológica o partidaria.
d) La estructura, organización y funcionamiento internos de acuerdo con criterios
democráticos.
2. En ningún caso pueden acogerse a lo establecido en esta ley foral las entidades
de carácter secreto o paramilitar, los partidos políticos, sindicatos y organizaciones
empresariales, las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, las federaciones
deportivas, las asociaciones de consumidores y usuarios, así como cualesquiera otras
reguladas por leyes especiales, las que no utilicen medios pacíficos o democráticos para
la consecución de sus objetivos o vayan en contra del respeto al principio de igualdad
entre mujeres y hombres, ni todas aquéllas cuyos objetivos puedan considerarse ilícitos
de acuerdo al ordenamiento jurídico español.
3. La denominación de las comunidades navarras incluirá necesariamente la
palabra Navarra (o Nafarroa, en euskera) o alguna de sus derivaciones.
No se admitirán denominaciones que puedan resultar ofensivas, ni las que no sean
acordes con los objetivos previstos en esta ley foral.
4. El reconocimiento de una entidad como comunidad navarra en el exterior se
realizará por Acuerdo del Gobierno de Navarra, previo informe del Consejo de
Comunidades Navarras, y a solicitud de la entidad interesada.
A la solicitud de reconocimiento se acompañará:
a) Copia autenticada o compulsada de los estatutos de la entidad y la
documentación acreditativa de su constitución y personalidad jurídica, así como de la
inscripción en el registro correspondiente, en su caso.
b) Acuerdo que se adopte por la asamblea general u órgano supremo de gobierno
de la entidad, relativo a la voluntad manifiesta de solicitar el reconocimiento.

cve: BOE-A-2023-7508
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