I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Ciudadanía navarra en el exterior. (BOE-A-2023-7508)
Ley Foral 3/2023, de 22 de febrero, de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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e) A que se promuevan las condiciones para que puedan participar en la vida social
y cultural de la Comunidad Foral de Navarra, aportando su conocimiento y experiencia.
f) A acceder a aquellas actuaciones desarrolladas por el Gobierno de Navarra que
tengan como fin promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en
todos los ámbitos de participación política, asociativa, cultural, social y económica.
g) A obtener información sobre los derechos que se les reconocen en los ámbitos
sociales y laborales, culturales, y educativos en la Comunidad Foral de Navarra, de
acuerdo con la normativa vigente.
h) Cualesquiera otros que les reconozca la normativa propia de la Comunidad Foral
de Navarra.
2. Para facilitar el acceso a estos derechos y el conocimiento de los mismos, el
Gobierno de Navarra impulsará la inscripción de la ciudadanía en el exterior en un
registro voluntario de personas navarras en el exterior y fomentará y promoverá la
creación y desarrollo de cauces de comunicación tecnológicos y el uso de redes
sociales, como complemento a otras vías de comunicación, teniendo en cuenta lo
establecido en Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal.
Artículo 7. Retorno.
1. A los efectos de la presente ley foral, se entiende por retorno el traslado de las
personas referidas en el artículo 2.1 de la misma desde el país de residencia fuera de
España a la Comunidad Foral de Navarra a fin de fijar en ella su residencia con carácter
permanente.
2. El Gobierno de Navarra en colaboración con las Entidades Locales promoverá
una política integral que favorezca el retorno voluntario a Navarra de los navarros y
navarras residentes en el exterior.
3. A las personas navarras retornadas o a aquellas que se encuentren en proceso
de retorno, además de los derechos establecidos en el artículo anterior, se les reconoce
los siguientes derechos:

4. El Gobierno de Navarra garantizará a las personas navarras retornadas o a
aquellas que se encuentren en proceso de retorno el acceso a las prestaciones o
beneficios sociales existentes como escolarización de hijos e hijas, oferta de vivienda
pública, servicios sanitarios, renta básica, plazas residenciales y otros, en igualdad de
condiciones respecto al resto de la ciudadanía residente en la Comunidad Foral de
Navarra.
A tal efecto, las personas navarras retornadas o aquellas que se encuentren en
proceso de retorno podrán acceder a dichas prestaciones o beneficios sociales sin
necesidad de acreditar residencia previa en la Comunidad Foral de Navarra en aquellos

cve: BOE-A-2023-7508
Verificable en https://www.boe.es

a) A ser informados de las posibilidades de retorno y a recibir el asesoramiento
correspondiente de los servicios ofrecidos por Gobierno de Navarra para este fin. A tal
efecto, el Gobierno de Navarra adoptará medidas específicas para facilitar el retorno
voluntario y la integración social de las personas retornadas.
b) A acceder a los planes de compensación educativa para prevenir las posibles
situaciones de desigualdad en la educación derivadas del retorno. Asimismo, tienen
derecho a recibir asesoramiento respecto a la posible homologación de títulos y estudios
oficiales universitarios y no universitarios del país que corresponda con los títulos y
estudios oficiales de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la normativa
vigente.
c) A acceder a las viviendas protegidas calificadas como tal por el Gobierno de
Navarra, en las condiciones y con los requisitos que en su caso se establezcan por la
normativa específica en la materia, y con motivo del retorno.
d) A acceder a las acciones de información sociolaboral y a participar en los
programas del Servicio Navarro de Empleo.