I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Ciudadanía navarra en el exterior. (BOE-A-2023-7508)
Ley Foral 3/2023, de 22 de febrero, de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43433

Foral de Navarra y en la labor de difusión de sus señas de identidad, y como agentes
dinamizadores de las relaciones culturales, sociales y económicas de la Comunidad
Foral con las Comunidades Autónomas y con países donde estén establecidas. En este
sentido, tendrán la consideración de interlocutores referentes en materia de cuestiones
relativas a la ciudadanía navarra en el exterior.
Artículo 5.

Finalidad.

Los objetivos fundamentales de la presente ley foral son:
a) Contribuir al fortalecimiento y desarrollo de las comunidades navarras en el
exterior, favoreciendo su cohesión interna y la eficacia de la acción asociativa.
b) Conservar y potenciar los vínculos entre las comunidades navarras del exterior y
entre estas y la Comunidad Foral de Navarra, favoreciendo el mantenimiento de los
lazos afectivos, económicos, sociales, lingüísticos y culturales de sus miembros, a fin de
que estos puedan seguir manteniendo, cultivando y transmitiendo la cultura y
personalidad navarra en sus lugares de residencia.
c) Posibilitar la asistencia, ayuda y protección de los navarros y navarras en el
exterior.
d) Promover y facilitar la participación de los navarros y navarras en el exterior en la
vida social, cultural, económica y política de Navarra.
e) Favorecer la adopción de medidas que faciliten el retorno voluntario a la
Comunidad Foral de Navarra de los navarros y navarras en el exterior.
f) Fomentar las relaciones sociales, culturales y económicas con las instituciones y
agentes sociales de las Comunidades Autónomas y países de acogida de los navarros y
navarras en el exterior.
g) Impulsar la imagen exterior de Navarra, su identidad propia, su cultura y el
conocimiento de sus posibilidades económicas, turísticas y comerciales, colaborando a
estos efectos con las organizaciones de navarros y navarras en el exterior.
h) Favorecer, en general, la adopción de vías estables y eficaces de relación
recíproca entre las comunidades de navarros y navarras en el exterior y la Comunidad
Foral de Navarra.
i) Poner en valor el fenómeno de la migración y su relevancia para Navarra. Para
ello se desarrollarán acciones que visibilicen la memoria histórica de la diáspora navarra,
incluyendo tanto a aquellas personas represaliadas y huidas por causa del franquismo,
como las forzadas a abandonar Navarra a causa de la actuación de grupos terroristas, y
especialmente, acciones que pongan en valor y visibilicen la aportación histórica que han
realizado las mujeres en dicha diáspora.
Artículo 6.

Derechos de los navarros y navarras en el exterior.

a) A acceder al patrimonio cultural navarro, y en particular a las bibliotecas,
archivos, museos y otros bienes culturales, en las mismas condiciones que la ciudadanía
residente en Navarra.
b) A acceder a los centros lúdicos y deportivos de titularidad o gestión de las
Administraciones Públicas de Navarra, especialmente los destinados a la juventud y a la
tercera edad, en las mismas condiciones que a ciudadanía residente en Navarra.
c) Al conocimiento y al estudio de la cultura, las lenguas y la historia de Navarra en
las mismas condiciones que la ciudadanía residente en Navarra. A estos efectos, y
dentro de sus disponibilidades presupuestarias, el Gobierno de Navarra proveerá los
recursos adecuados para la organización de actividades que puedan hacer efectivo este
derecho.
d) Derecho a ser oídos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a
través del Consejo de Comunidades Navarras en el Exterior regulado por esta ley foral.

cve: BOE-A-2023-7508
Verificable en https://www.boe.es

1. A los navarros y navarras en el exterior incluidos en el artículo 2.1 de esta ley
foral se les reconoce con carácter general los siguientes derechos: