I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Ciudadanía navarra en el exterior. (BOE-A-2023-7508)
Ley Foral 3/2023, de 22 de febrero, de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 43432

Ámbito subjetivo de aplicación. La ciudadanía navarra en el exterior.

La presente ley foral será de aplicación a la ciudadanía navarra en el exterior
integrada, a los efectos de lo establecido en esta ley foral, por las personas siguientes:
1.

Los navarros y navarras en el exterior, en los que se incluyen:

a) Quienes ostentando la condición civil foral de navarro o navarra residan fuera de
la Comunidad Foral, en territorio español o del extranjero.
b) Los ciudadanos y ciudadanas españoles, cuyo último empadronamiento en
España hubiera tenido lugar en un municipio navarro, que se desplacen temporalmente
al exterior, incluyendo a quienes lo hagan en el ejercicio del derecho a la libre circulación.
c) Los españoles y españolas residentes en el extranjero, cuyo último
empadronamiento en España hubiera tenido lugar en un municipio navarro, que
acrediten esta condición en el correspondiente consulado de España.
d) Los familiares de las personas anteriormente mencionadas, entendiendo por
tales el o la cónyuge no separado legalmente o la pareja con la que mantenga una unión
análoga a la conyugal y sus descendientes inscritos como españoles que lo soliciten en
la forma que determine la legislación del Estado.
2. Las personas que, por cualquier otra circunstancia se sientan vinculadas a
Navarra y ostenten la condición de socio en alguna de las comunidades navarras en el
exterior reguladas en esta ley foral, con independencia de su ciudadanía personal.
Artículo 3.

Definiciones.

A los efectos de lo establecido en esta ley foral se entenderá por:

Artículo 4. Principios generales.
1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad foral de Navarra, dentro del
marco de sus respectivas competencias y de conformidad con las disponibilidades
presupuestarias, promoverán la consecución de los objetivos de esta ley foral.
2. La Comunidad Foral de Navarra considera a las comunidades navarras en el
exterior y las comunidades navarras virtuales en el exterior, como un activo para el bien
común de Navarra, por su importante papel en la proyección exterior de la Comunidad

cve: BOE-A-2023-7508
Verificable en https://www.boe.es

a) Ciudadanía Navarra en el exterior: conjunto de personas que viven fuera de la
Comunidad Foral de Navarra y que mantienen una especial vinculación con la misma.
b) Comunidades navarras en el exterior: las organizaciones o entidades de carácter
asociativo, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas
fuera del territorio de Navarra, cuyos fines estatutarios y actuación ordinaria se dirija
preferentemente al mantenimiento de vínculos con Navarra y a la consecución de los
objetivos de esta ley foral, y sean reconocidas de acuerdo con lo que dispone la misma.
c) Comunidades navarras virtuales en el exterior: redes creadas de acuerdo con las
tecnologías de la información y la comunicación, para el mantenimiento de vínculos con
Navarra, dirigidas a la consecución de los objetivos de esta ley foral, y que sean
reconocidas de acuerdo con lo que dispone en la misma.
d) Personas retornadas: aquellas personas referidas en el artículo 2.1 de la
presente ley foral que fijan su residencia permanente en la Comunidad Foral de Navarra
inmediatamente después de haber residido en un país fuera de España al menos un año
antes desde la fecha efectiva del retorno.
e) Personas en proceso de retorno: aquellas personas referidas en el artículo 2.1
de la presente ley foral que acrediten fehacientemente que su retorno se va a producir
dentro del año en que se formaliza la solicitud de prestaciones o beneficios sociales de la
Comunidad Foral de Navarra, y que llevan residiendo en un país fuera de España al
menos un año antes desde la fecha de dicha solicitud.