I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Ciudadanía navarra en el exterior. (BOE-A-2023-7508)
Ley Foral 3/2023, de 22 de febrero, de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43431

Por tanto, el objetivo de esta ley foral es promover el fortalecimiento de las relaciones
institucionales con la ciudadanía navarra en el exterior, estableciéndose el soporte
jurídico que determine las líneas básicas de actuación que favorecerán la ayuda, la
asistencia y la protección de quienes integran dicho colectivo. Con ello se pretende
conservar y potenciar los lazos afectivos de los navarros y navarras residentes fuera de
la Comunidad Foral, así como posibilitar su participación en la vida social, cultural,
económica y política de Navarra, a fin de que éstos puedan seguir manteniendo y
transmitiendo la cultura y personalidad navarra en sus lugares de residencia, impulsando
de esta manera, la imagen exterior de Navarra.
Esta ley foral consta de 13 artículos, una disposición transitoria, una derogatoria y
dos finales. Así, tras definir el objeto de la regulación, definir el ámbito subjetivo de
aplicación y proclamar los principios generales y sus objetivos fundamentales, se
establecen, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del
Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, los derechos de los navarros y
navarras en el exterior, individualmente considerados (artículos 1 a 6).
El artículo 7 aborda la cuestión del retorno y, por un lado, compromete a la
Administración a promover medidas que favorezcan el retorno voluntario, y por otro,
busca garantizar a las personas retornadas y a las que se encuentran en proceso de
retorno el acceso a los servicios públicos en igualdad de condiciones respecto al resto de
la ciudadanía residente en la Comunidad Foral de Navarra.
En los artículos 8 a 11 se regulan las comunidades navarras en el exterior y sus
posibles federaciones, estableciéndose el cumplimiento de determinados requisitos que
condicionarán su reconocimiento oficial por el Gobierno de Navarra y su inscripción en el
Registro Oficial regulado en el artículo 11. Además, se establecen los derechos y
obligaciones que les corresponden como entidades de carácter asociativo.
En el artículo 12 se crea el Consejo de Comunidades Navarras como órgano
consultivo y de participación, se le asignan funciones de esta naturaleza, es adscrito al
Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tenga
atribuida la competencia en materia de relaciones con la ciudadanía navarra en el
exterior y, finalmente, se regula su composición, organización y régimen de
funcionamiento.
El artículo 13 se refiere a los instrumentos de cooperación previstos con el Estado,
con otros países o con las Comunidades Autónomas, para alcanzar los objetivos
pretendidos.
En la disposición transitoria se recoge el régimen transitorio de todos aquellos
Hogares, Casas o Centros navarros y vasco-navarros existentes en otras regiones
españolas o en otros países, para su reconocimiento oficial como comunidades navarras
en el exterior, a los efectos de su inscripción en el Registro Oficial de Comunidades
Navarras en el Exterior, establecido en la presente ley foral.
Objeto.

El objeto de esta ley foral es la regulación de la promoción, la coordinación y el
fortalecimiento de las relaciones de la Comunidad Foral de Navarra, su sociedad civil y
sus instituciones con la ciudadanía y con las comunidades navarras existentes fuera del
territorio de la Comunidad Foral de Navarra, así como el establecimiento del marco
jurídico que delimite las líneas básicas de actuación que favorezcan la ayuda, la
asistencia y la protección de quienes la integran.

cve: BOE-A-2023-7508
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Artículo 1.