I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Ciudadanía navarra en el exterior. (BOE-A-2023-7508)
Ley Foral 3/2023, de 22 de febrero, de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43430

numerosos Hogares, Casas o Centros navarros o vasco-navarros en varios países y
Comunidades Autónomas, en los que se agrupan tanto los emigrantes de primera
generación como los descendientes de estos que mantienen una voluntad activa por
preservar y reforzar los vínculos que les unen con la tierra de procedencia.
Estas comunidades navarras ejercen, de facto, de «embajadoras» para la proyección
exterior de la Comunidad Foral de Navarra y para la difusión de sus señas de identidad;
al mismo tiempo que constituyen el nexo de unión entre todas aquellas personas que,
viviendo fuera de Navarra, mantienen una especial vinculación con la misma. Navarra
debe reconocer la labor de estas comunidades. En este sentido, el Gobierno de Navarra
les ha prestado su colaboración a través de una política de subvenciones orientada a la
concesión de ayudas para sus gastos de funcionamiento, para costear gastos de
infraestructura y para sufragar la organización de actividades culturales relacionadas con
Navarra.
Pero también es necesario establecer una conexión con aquellos navarros y
navarras en el exterior y sus descendientes que, sin ser parte de estas asociaciones,
sienten una especial vinculación con su tierra. Hacia este objetivo apunta la Estrategia
de relación con la ciudadanía navarra en el exterior (NEXT), aprobada por el Gobierno
de Navarra en 2019, en torno a tres ejes: Comunicación/Conexión, Retención/Retorno y
Cooperación activa.
Todo ello reclama la necesidad de establecer un marco legal por el que, además de
regular las relaciones de las Administraciones Públicas Navarras con el movimiento
asociativo navarro en el exterior, se regulen también, de manera más integral, las
relaciones de aquéllas con los navarros y navarras en el exterior individualmente
considerados.
Dicho marco jurídico debe tener necesariamente el rango de ley foral para poder
establecer todas las obligaciones y derechos que conduzcan eficazmente al
cumplimiento de sus objetivos, y debe tener en cuenta el mandato constitucional
(art. 42), que exige al Estado velar «especialmente por la salvaguardia de los derechos
económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero» y orientar su
política hacia el retorno. Dicho mandato inspira también la Ley 40/2006, de 14 de
diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía en el exterior, y la regulación específica que
otras Comunidades Autónomas han desarrollado sobre esta materia.
En este ámbito jurídico, ha de considerarse igualmente la promulgación de la
Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se
establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la
Guerra Civil y la Dictadura (Ley de Memoria Histórica), que supuso un incremento en el
padrón de españoles y españolas residentes en el extranjero, entre ellos un buen
número de navarros y navarras.
Así pues, la necesidad de esta ley foral es evidente. Más aun teniendo en cuenta la
ausencia de disposiciones legales referidas al tema tanto en la Ley Orgánica 13/1982,
de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra como
en las leyes forales navarras posteriores. La única referencia de la LORAFNA que se
aproxima a esta materia viene recogida en el artículo 5, cuando menciona la condición
política de navarro o navarra, expresándose en el punto 2 de la siguiente manera: «Los
españoles residentes en el extranjero, que hayan tenido en Navarra su última vecindad
administrativa, tendrán idénticos derechos políticos que los residentes en Navarra.
Gozarán, asimismo, de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles que
lo soliciten en la forma que determine la legislación del Estado».
A las motivaciones expuestas se une igualmente el cumplimiento del deber que
asiste a los poderes públicos, establecido constitucionalmente, para promover las
condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integren sea
real y efectiva, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitando la participación de todos los individuos en la vida política, económica, cultural
y social.

cve: BOE-A-2023-7508
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Núm. 70