I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Ciudadanía navarra en el exterior. (BOE-A-2023-7508)
Ley Foral 3/2023, de 22 de febrero, de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023

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c) La variación en sus datos postales, telefónicos y telemáticos.
d) El estado anual de altas y bajas en la relación de socios de la entidad.
4. La falta de comunicación de las circunstancias a las que se refiere el presente
artículo podrá conllevar la suspensión de los derechos establecidos en esta ley foral para
las comunidades navarras en el exterior.
5. El Registro de Comunidades Navarras en el exterior se organizará en dos
secciones, una de ellas dedicada a las comunidades navarras con sede social en otro
territorio de España y la otra dedicada a las comunidades navarras ubicadas en el
extranjero.
Artículo 12. El Consejo de Comunidades Navarras.
1. Se crea el Consejo de Comunidades Navarras como órgano consultivo y de
participación en la Comunidad Foral de Navarra en materia de relaciones con la
ciudadanía navarra en el exterior.
2. El Consejo de Comunidades Navarras tiene las siguientes funciones:
a) Asesorar al Gobierno de Navarra sobre las líneas generales, objetivos e
iniciativas específicas que desarrolle en sus relaciones con las comunidades navarras en
el exterior.
b) Elaborar informes sobre el estado, situación y evaluación de las relaciones entre
las comunidades navarras en el exterior y la Comunidad Foral de Navarra.
c) Fomentar las relaciones de las comunidades navarras entre sí y con Navarra y
sus instituciones.
d) Proponer medidas o iniciativas que redunden en el progreso, mejora y bienestar
de las comunidades navarras en el exterior.
e) Cualesquiera otras que se le atribuyan por el ordenamiento jurídico.
3. El Consejo de Comunidades Navarras quedará adscrito al Departamento de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tenga atribuida la competencia en
materia de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior. Dicho Departamento le
deberá prestar el apoyo técnico que necesite para el cumplimiento de las funciones que
tiene encomendadas.
4. La composición, organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades
Navarras se determinará reglamentariamente mediante Decreto Foral, será presidido por
la persona titular del Departamento al que figure adscrito y, en todo caso, formarán parte
del mismo:
a) Representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Representantes de las comunidades de navarros y navarras en el exterior,
elegidos en la forma que se determine reglamentariamente, atendiendo al principio de
paridad.
c) Representantes del Parlamento de Navarra, elegidos en la forma que se
determine reglamentariamente.
5. Una vez constituido el Consejo de Comunidades Navarras, el mandato de sus
miembros será de cuatro años, renovable por periodos de igual duración.
6. El Consejo de Comunidades Navarras se reunirá en sesión ordinaria al menos
una vez al año y en sesión extraordinaria cuando así lo estime conveniente su
Presidente o Presidenta y, en todo caso, a petición de un tercio de sus miembros. Se
podrá asistir a las sesiones de forma telemática, si así lo solicitan sus miembros.
7. La participación en el Consejo de Comunidades Navarras no llevará aparejada
en ningún caso remuneración de ninguna índole.

cve: BOE-A-2023-7508
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Núm. 70