I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Ciudadanía navarra en el exterior. (BOE-A-2023-7508)
Ley Foral 3/2023, de 22 de febrero, de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023
Artículo 13.

Sec. I. Pág. 43439

Instrumentos de colaboración y de cooperación.

1. El Gobierno de Navarra podrá establecer mecanismos de colaboración con el
Gobierno de España para la celebración de acuerdos o tratados internacionales con
otros Estados donde residan navarros y navarras o personas de origen navarro, a fin de
evitar la pérdida o debilitamiento de su vinculación a Navarra y, en su caso, facilitar su
retorno o inmigración a Navarra.
2. El Gobierno de Navarra podrá celebrar convenios con las Comunidades
Autónomas, según lo previsto en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra, que tengan como objetivo potenciar las relaciones
interculturales entre los distintos pueblos de España, y servir de instrumento para
asesorar y asistir a los navarros y navarras y personas de origen navarro que residan en
aquéllas.
Disposición transitoria única.
exterior.

Régimen transitorio de las comunidades navarras en el

Las comunidades navarras existentes en otras regiones españolas o en otros países,
reconocidas como Hogares, Casas o Centros navarros, vasco-navarros y similares a la
entrada en vigor de esta ley foral, deberán solicitar en el plazo de dos años, a contar
desde la fecha mencionada, el reconocimiento como comunidades navarras en el
exterior, a los efectos de su inscripción en el Registro Oficial de Comunidades Navarras
en el Exterior, establecido en la presente ley foral. Durante este periodo tendrán los
derechos y obligaciones que esta ley foral establece.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango legal o reglamentario que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta ley foral.
Disposición final primera.

Habilitación reglamentaria.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar las normas de desarrollo
reglamentario de esta ley foral.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de
S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 49, de 9 de marzo de 2023)

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-7508
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Pamplona, 22 de febrero de 2023.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.