I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Familias monoparentales. (BOE-A-2023-7504)
Ley 3/2023, de 7 de marzo, de familias monoparentales en La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023
Artículo 14.

Sec. I. Pág. 43356

Plazo máximo para resolver y notificar.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de tres meses,
contados desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las
oficinas de registro de la Administración actuante.
2. En aquellos supuestos en los que no se produzca resolución expresa en el plazo
señalado, se entenderá que las solicitudes han sido estimadas por silencio administrativo.
3. El plazo quedará suspendido cuando se requiera a la persona interesada la
subsanación de la solicitud por el tiempo que medie entre notificación del requerimiento y
su efectivo cumplimiento.
Artículo 15.

Vigencia de los títulos.

1. Con carácter general, la vigencia del título de familia monoparental será de cinco
años, salvo que se dejen de cumplir los requisitos contemplados en esta ley.
2. El título de familia monoparental tendrá una vigencia especial en los supuestos
siguientes:
a) En el supuesto de acogida con duración determinada, el título tendrá una
vigencia de la misma duración. En caso de acogida permanente, la vigencia será hasta
los 18 años de la persona acogida. En este último caso se podrá renovar el título hasta
que cumpla los 25 años, incluidos, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la
presente ley.
b) En el caso de situación de ingreso en prisión u hospitalización de la pareja de la
persona responsable, el título se podrá pedir una vez que haya transcurrido el primer año
y tendrá una vigencia de un año.
c) En caso de que el título o categoría dependa del grado de discapacidad, de
situación de dependencia, de incapacidad absoluta o gran invalidez de alguno de los
miembros de la unidad familiar, tendrá la vigencia que establezca ese reconocimiento.
d) En caso de que la categoría dependa de los ingresos de la unidad familiar, la
vigencia será de un año.
e) En los casos en los que la persona dependiente de la persona responsable de la
unidad familiar sea mayor de 21 años y existan razones de estudios que justifiquen
mantener la condición de familia monoparental, el título se deberá renovar anualmente,
sin perjuicio del límite máximo de los 25 años, incluidos.
f) En los supuestos de no percepción de la pensión de alimentos establecida
judicialmente o en convenio regulador, la vigencia será de un año.
g) En los supuestos de abandono familiar, su vigencia será de seis meses cuando
se aporte la interposición de demanda por abandono de familia. Dicho plazo será
prorrogable por periodos de seis meses hasta que se dicte sentencia, momento a partir
del cual se aplicará el plazo general.

1. El título de familia monoparental deberá renovarse o cancelarse, además de
cuando se haya agotado su periodo de vigencia, cuando varíen cualquiera de las
condiciones que dieron lugar a la expedición del título o a una renovación posterior y ello
comporte un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia monoparental.
2. También deberá renovarse o cancelarse cuando alguna de las personas
dependientes económicamente de la persona responsable de la unidad familiar deje de
cumplir las condiciones para figurar como integrante de la familia monoparental, aunque
no implique modificación de la categoría en la que esté clasificada o la pérdida de tal
condición. En estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de
los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar
parte del mismo y no será aplicable a las personas dependientes económicamente que
ya no las cumplen.

cve: BOE-A-2023-7504
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Artículo 16. Renovación y cancelación de los títulos.