I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Familias monoparentales. (BOE-A-2023-7504)
Ley 3/2023, de 7 de marzo, de familias monoparentales en La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43355

6.º Familias en las que la persona responsable de la unidad familiar es una mujer
víctima de violencia de género.
b) General: En esta clasificación se encuadran aquellas familias que, a pesar
de cumplir los requisitos necesarios para ser consideradas como familia monoparental,
no se encuentran en las situaciones descritas en el apartado anterior.
CAPÍTULO III
Reconocimiento y renovación del título de familia monoparental
Artículo 9. Inicio del procedimiento.
Los procedimientos de reconocimiento y renovación del título de familia monoparental
se iniciarán a solicitud de cualquier persona con capacidad legal integrante de la unidad
familiar.
Artículo 10.

Solicitud y fecha de efectos.

1. La solicitud del título de familia monoparental podrá efectuarse en cualquier
momento, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, una vez que la unidad
familiar cumpla los requisitos para la obtención del mismo.
2. Los beneficios a los que, en su caso, puedan acceder las familias monoparentales
surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o
renovación del título oficial, siempre que la resolución administrativa que se dicte sea
favorable a tal reconocimiento o renovación.
3. El título que reconozca la condición de familia monoparental mantendrá sus
efectos durante todo el periodo al que se refiere la concesión o renovación, o hasta
el momento en el que sea procedente modificar la categoría en la que se encuentra
la unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones necesarias para acceder al
reconocimiento como familia monoparental.
Artículo 11. Procedimiento para el reconocimiento y renovación del título de familia
monoparental.
Corresponderá a la consejería competente en materia de familia el desarrollo
reglamentario de los procedimientos de reconocimiento y renovación del título de familia
monoparental, así como la determinación de la documentación a aportar por la persona
solicitante, el lugar de presentación de solicitudes y la solicitud de duplicado en caso de
desaparición o pérdida del título.
Subsanación de la solicitud.

La consejería competente en materia de familia verificará que la documentación
aportada junto a la solicitud es la exigida reglamentariamente.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la
documentación que resulte exigible, se requerirá a la persona interesada para que, en
el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con
la indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistida su petición, previa
resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 13. Órgano competente para resolver.
La competencia para otorgar, denegar o archivar el expediente, en su caso, se
atribuye al titular de la dirección general con competencia en la materia.

cve: BOE-A-2023-7504
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Artículo 12.