I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Familias monoparentales. (BOE-A-2023-7504)
Ley 3/2023, de 7 de marzo, de familias monoparentales en La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43354

c) La persona dependiente económicamente contribuya al sostenimiento de la
familia, si la persona responsable de la unidad familiar no está en activo, en los
siguientes casos:
1.º Si la persona responsable de la unidad familiar percibe ingresos que por todos
los conceptos no resulten en total superiores al doble del IPREM vigente anual, incluidas
las pagas extraordinarias.
2.º Si alguna otra de las personas dependientes económicamente tiene una
discapacidad igual o superior al 33 % o está incapacitada para trabajar.
3.º Si los ingresos que aporta la persona dependiente económicamente no exceden
del 50 % de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.
d) La persona dependiente económicamente contribuya al sostenimiento de la
familia y la única persona responsable de la unidad familiar esté incapacitada para el
trabajo, jubilada o sea mayor de 65 años, siempre que los ingresos de esta no sean
superiores, en cómputo anual, al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente
(IPREM), incluidas las pagas extraordinarias.
La persona dependiente que supere dicho límite no será integrante del título de
familia monoparental, a los efectos de esta ley.
Artículo 7. Pérdida de la condición de familia monoparental.
La familia monoparental perderá esta condición cuando:
a) La única persona responsable de la unidad familiar contraiga matrimonio, forme
una pareja estable no casada inscrita en el Registro de Parejas de Hecho conforme
al Decreto 30/2010, de 14 de mayo, o mantenga una relación de afectividad análoga a la
conyugal con otra persona con la que conviva.
b) Se deje de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos para obtener el
reconocimiento de familia monoparental.
CAPÍTULO II
Categorías de familia monoparental
Artículo 8. Categorías de familia monoparental.
Las familias monoparentales, sobre las cuales se podrá establecer reglamentariamente
un tratamiento diferenciado entre ellas, se clasifican en dos categorías:
Especial:

1.º Familias cuyos ingresos anuales íntegros por cualquier concepto divididos entre
el número de miembros de la misma no superan el 75 % del Indicador Público de Renta
de Efectos Múltiples vigente (IPREM), incluidas las pagas extraordinarias.
2.º Familias con al menos dos personas dependientes económicamente de la
persona responsable de la unidad familiar, siempre que una de aquellas tenga reconocido
al menos un 33 % de discapacidad.
3.º Familias con al menos una persona dependiente económicamente de la
responsable de la unidad familiar, siempre que aquella tenga reconocida incapacidad
permanente absoluta, gran invalidez o dependencia en grado II o III.
4.º Familias con al menos una persona dependiente económicamente de la persona
responsable de la unidad familiar, si esta tiene al menos un 65 % de discapacidad o
incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o dependencia en grado II o III.
5.º Familias con tres o más personas dependientes económicamente de la persona
responsable de la unidad familiar.

cve: BOE-A-2023-7504
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