I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Familias monoparentales. (BOE-A-2023-7504)
Ley 3/2023, de 7 de marzo, de familias monoparentales en La Rioja.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43357
CAPÍTULO IV
Medidas de apoyo a las familias monoparentales
Artículo 17.
Medidas de apoyo en materia tributaria.
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá, en el ámbito de sus
competencias en esta materia y con el límite establecido a las mismas, medidas
tributarias de protección a las familias monoparentales de manera coordinada con el
resto de las políticas públicas.
2. Las familias monoparentales tendrán el mismo tratamiento que reconoce la
normativa fiscal autonómica a las familias numerosas.
3. Asimismo, se promoverá la inclusión de exenciones y bonificaciones en las tasas
y los precios públicos de competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las
Administraciones locales, siempre que la posibilidad mencionada esté prevista en la
legislación vigente.
Artículo 18.
Apoyo en materia de educación no universitaria.
Las familias monoparentales estarán contempladas con baremos específicos para la
admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados, así como en ayudas
y becas, recursos destinados al alojamiento y desplazamiento y servicios del sistema
educativo en La Rioja.
Artículo 19.
Apoyo en materia de educación universitaria.
Las familias monoparentales podrán beneficiarse de bonificaciones en el coste de la
matrícula en la Universidad de La Rioja, así como ayudas y becas para la educación
universitaria.
Artículo 20.
Medidas de apoyo en materia de transporte.
Los miembros de las familias monoparentales que lo acrediten oficialmente tendrán
derecho a reducciones en los precios de los servicios regulares permanentes de
transporte en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya competencia
corresponda al Gobierno de La Rioja, en los mismos términos que las familias
numerosas. El Gobierno de La Rioja promoverá acuerdos con los ayuntamientos que
cuenten con transportes urbanos para la aplicación de esta medida en los servicios de
transporte de su competencia.
Artículo 21. Acción protectora en materia de vivienda.
Artículo 22.
Medidas de apoyo en el ámbito cultural, deportivo y lúdico.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá las
correspondientes bonificaciones u otras acciones de apoyo para las familias
monoparentales en el ámbito cultural, deportivo y lúdico promovidas por el Gobierno
de La Rioja.
cve: BOE-A-2023-7504
Verificable en https://www.boe.es
Por el Gobierno de La Rioja se atenderá la situación de las familias monoparentales
en los criterios de adjudicación de viviendas sociales, así como en medidas de apoyo al
alquiler u otras medidas determinadas en los planes sectoriales de vivienda, teniendo en
cuenta las categorías de familia monoparental contempladas en el artículo 8 de esta ley.
En las adjudicaciones de viviendas de protección oficial en las que sea preceptiva la
convocatoria pública y de aplicación de baremos, se puntuará específicamente que una
familia monoparental sea solicitante de las mismas.
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43357
CAPÍTULO IV
Medidas de apoyo a las familias monoparentales
Artículo 17.
Medidas de apoyo en materia tributaria.
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá, en el ámbito de sus
competencias en esta materia y con el límite establecido a las mismas, medidas
tributarias de protección a las familias monoparentales de manera coordinada con el
resto de las políticas públicas.
2. Las familias monoparentales tendrán el mismo tratamiento que reconoce la
normativa fiscal autonómica a las familias numerosas.
3. Asimismo, se promoverá la inclusión de exenciones y bonificaciones en las tasas
y los precios públicos de competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las
Administraciones locales, siempre que la posibilidad mencionada esté prevista en la
legislación vigente.
Artículo 18.
Apoyo en materia de educación no universitaria.
Las familias monoparentales estarán contempladas con baremos específicos para la
admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados, así como en ayudas
y becas, recursos destinados al alojamiento y desplazamiento y servicios del sistema
educativo en La Rioja.
Artículo 19.
Apoyo en materia de educación universitaria.
Las familias monoparentales podrán beneficiarse de bonificaciones en el coste de la
matrícula en la Universidad de La Rioja, así como ayudas y becas para la educación
universitaria.
Artículo 20.
Medidas de apoyo en materia de transporte.
Los miembros de las familias monoparentales que lo acrediten oficialmente tendrán
derecho a reducciones en los precios de los servicios regulares permanentes de
transporte en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya competencia
corresponda al Gobierno de La Rioja, en los mismos términos que las familias
numerosas. El Gobierno de La Rioja promoverá acuerdos con los ayuntamientos que
cuenten con transportes urbanos para la aplicación de esta medida en los servicios de
transporte de su competencia.
Artículo 21. Acción protectora en materia de vivienda.
Artículo 22.
Medidas de apoyo en el ámbito cultural, deportivo y lúdico.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá las
correspondientes bonificaciones u otras acciones de apoyo para las familias
monoparentales en el ámbito cultural, deportivo y lúdico promovidas por el Gobierno
de La Rioja.
cve: BOE-A-2023-7504
Verificable en https://www.boe.es
Por el Gobierno de La Rioja se atenderá la situación de las familias monoparentales
en los criterios de adjudicación de viviendas sociales, así como en medidas de apoyo al
alquiler u otras medidas determinadas en los planes sectoriales de vivienda, teniendo en
cuenta las categorías de familia monoparental contempladas en el artículo 8 de esta ley.
En las adjudicaciones de viviendas de protección oficial en las que sea preceptiva la
convocatoria pública y de aplicación de baremos, se puntuará específicamente que una
familia monoparental sea solicitante de las mismas.