I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Familias monoparentales. (BOE-A-2023-7504)
Ley 3/2023, de 7 de marzo, de familias monoparentales en La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Artículo 23.
Sec. I. Pág. 43358
Apoyo en materia de servicios sociales.
El Gobierno de La Rioja promoverá que las ayudas sociales reflejen la especificidad
para familias monoparentales en el ámbito de los servicios sociales, a través de medidas
destinadas a la atención domiciliaria, en especial para la atención de menores,
contratación de cuidadores, centros de día, respiro familiar, así como, en su caso,
de prestaciones económicas ante situaciones de exclusión social o dificultades de
conciliación laboral y familiar.
En estas medidas se atenderá, de manera prioritaria, la colaboración con las
Administraciones locales.
Artículo 24.
Apoyo en materia de conciliación.
El Gobierno de La Rioja promoverá la ampliación, promoción y creación de servicios
de respiro familiar, horas de los servicios de ayuda a domicilio, programas de
acompañamiento o cualquier otro que cubra la atención a las personas menores y/o
personas con discapacidad durante el horario laboral de la persona responsable de la
unidad familiar monoparental.
Artículo 25. Apoyo en materia de integración laboral.
La Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá, en el ámbito de sus competencias,
y destinadas a favorecer la integración laboral y la igualdad de las familias
monoparentales, la incorporación de cláusulas familiarmente responsables en el marco
de la negociación colectiva del ámbito autonómico y planes de igualdad, e impulsará
la realización de programas formativos en este ámbito, así como subvenciones a la
contratación, medidas de responsabilidad social y de compatibilidad de la actividad
laboral con la atención familiar y teletrabajo, todo ello en el marco de la ejecución de
la normativa estatal y desde la salvaguarda plena de la autonomía de las partes en la
negociación colectiva.
Artículo 26. Acceso a medidas, beneficios o ventajas previstas para las familias
monoparentales.
1. El Gobierno de La Rioja promoverá medidas, beneficios o ventajas para las
familias con el título de familias monoparentales, que serán objeto de desarrollo
reglamentario y en el que deberá regularse los requisitos económicos que debe cumplir
la unidad familiar, a efectos de computar los ingresos anuales.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, no se computarán los
ingresos provenientes de premios académicos o reconocimientos de análoga naturaleza,
ni ayudas de emergencia social u otras ayudas económicas para cubrir necesidades
básicas, de carácter puntual y no periódico.
CAPÍTULO V
Obligaciones de los titulares y régimen sancionador
1. Las personas responsables de la unidad familiar a las que se haya reconocido el
título de familia monoparental estarán obligadas a comunicar a la consejería competente
en materia de familia, en el plazo máximo de tres meses desde que se produzcan, las
variaciones de las circunstancias familiares o personales, siempre que estas se hayan de
tener en cuenta a los efectos de la modificación o de la extinción del derecho al título que
tengan expedido o en el supuesto previsto.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la consejería competente
en materia de familia podrá comprobar, en cualquier momento, la permanencia de las
cve: BOE-A-2023-7504
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27. Obligaciones de comunicación y presentación de documentación.
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Artículo 23.
Sec. I. Pág. 43358
Apoyo en materia de servicios sociales.
El Gobierno de La Rioja promoverá que las ayudas sociales reflejen la especificidad
para familias monoparentales en el ámbito de los servicios sociales, a través de medidas
destinadas a la atención domiciliaria, en especial para la atención de menores,
contratación de cuidadores, centros de día, respiro familiar, así como, en su caso,
de prestaciones económicas ante situaciones de exclusión social o dificultades de
conciliación laboral y familiar.
En estas medidas se atenderá, de manera prioritaria, la colaboración con las
Administraciones locales.
Artículo 24.
Apoyo en materia de conciliación.
El Gobierno de La Rioja promoverá la ampliación, promoción y creación de servicios
de respiro familiar, horas de los servicios de ayuda a domicilio, programas de
acompañamiento o cualquier otro que cubra la atención a las personas menores y/o
personas con discapacidad durante el horario laboral de la persona responsable de la
unidad familiar monoparental.
Artículo 25. Apoyo en materia de integración laboral.
La Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá, en el ámbito de sus competencias,
y destinadas a favorecer la integración laboral y la igualdad de las familias
monoparentales, la incorporación de cláusulas familiarmente responsables en el marco
de la negociación colectiva del ámbito autonómico y planes de igualdad, e impulsará
la realización de programas formativos en este ámbito, así como subvenciones a la
contratación, medidas de responsabilidad social y de compatibilidad de la actividad
laboral con la atención familiar y teletrabajo, todo ello en el marco de la ejecución de
la normativa estatal y desde la salvaguarda plena de la autonomía de las partes en la
negociación colectiva.
Artículo 26. Acceso a medidas, beneficios o ventajas previstas para las familias
monoparentales.
1. El Gobierno de La Rioja promoverá medidas, beneficios o ventajas para las
familias con el título de familias monoparentales, que serán objeto de desarrollo
reglamentario y en el que deberá regularse los requisitos económicos que debe cumplir
la unidad familiar, a efectos de computar los ingresos anuales.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, no se computarán los
ingresos provenientes de premios académicos o reconocimientos de análoga naturaleza,
ni ayudas de emergencia social u otras ayudas económicas para cubrir necesidades
básicas, de carácter puntual y no periódico.
CAPÍTULO V
Obligaciones de los titulares y régimen sancionador
1. Las personas responsables de la unidad familiar a las que se haya reconocido el
título de familia monoparental estarán obligadas a comunicar a la consejería competente
en materia de familia, en el plazo máximo de tres meses desde que se produzcan, las
variaciones de las circunstancias familiares o personales, siempre que estas se hayan de
tener en cuenta a los efectos de la modificación o de la extinción del derecho al título que
tengan expedido o en el supuesto previsto.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la consejería competente
en materia de familia podrá comprobar, en cualquier momento, la permanencia de las
cve: BOE-A-2023-7504
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Artículo 27. Obligaciones de comunicación y presentación de documentación.