I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Familias monoparentales. (BOE-A-2023-7504)
Ley 3/2023, de 7 de marzo, de familias monoparentales en La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43359

circunstancias y de los requisitos que acrediten la conservación del derecho al título de
familia monoparental, y resolver y notificar la modificación o cancelación del título.
Artículo 28.

Régimen sancionador.

1. Constituyen infracciones administrativas a lo dispuesto en esta ley las conductas
y los hechos tipificados en el apartado siguiente, cuando en ellas intervenga dolo, culpa
o simple negligencia. A estos efectos, será responsable cualquiera de los miembros de la
unidad familiar que realice alguna de las conductas tipificadas como infracción.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
a) Constituirá infracción leve la falta de comunicación al órgano competente de
cualquier variación que se produzca en la familia.
b) Son infracciones graves:
1.º La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en el plazo de un año
anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza.
2.º La ocultación o falsedad de alguno de los requisitos o condiciones exigidos por
la ley para obtener o mantener la condición de familia monoparental.
3.º La cesión del título a personas ajenas no amparadas por este.
4.º La posesión o uso indebido del título de familia monoparental.
c) Constituirá infracción muy grave la comisión de una tercera infracción grave
siempre que en el plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas
graves de la misma naturaleza.
3. Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, las sanciones
que se podrán imponer a las personas que incurran en alguna de las infracciones
mencionadas en el anterior apartado son las siguientes:
a) Sanción por infracciones leves: Suspensión de todos los derechos atribuidos
a las personas beneficiarias por un plazo de hasta seis meses.
b) Sanción por infracciones graves: Suspensión de todos los derechos atribuidos
a las personas beneficiarias por un plazo superior a seis meses e inferior a veinticuatro
meses.
c) Sanción por infracciones muy graves: Suspensión de todos los derechos
atribuidos a las personas beneficiarias por un plazo superior a veinticuatro meses e
inferior a cuarenta y ocho meses o la pérdida de la condición de persona beneficiaria.
4. Asimismo, en los supuestos de comisión de alguna de las infracciones previstas,
procederá el reintegro de los beneficios económicos que se hayan percibido indebidamente.
5. Para la graduación de las sanciones a imponer se tendrá en cuenta la naturaleza
y cuantía del beneficio obtenido por la utilización indebida del título de familia monoparental.
Disposición adicional primera.

Régimen de compatibilidad de títulos.

Disposición adicional segunda.

Evaluación del impacto.

Anualmente, el Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en
materia de familia, en colaboración con las entidades sociales, evaluará la implantación
de las medidas establecidas en la presente ley. El Gobierno de La Rioja publicará
cuantos datos y estudios sean necesarios para poder evaluar la situación de las familias
monoparentales en La Rioja.

cve: BOE-A-2023-7504
Verificable en https://www.boe.es

El título de familia monoparental es compatible con el título de familia numerosa, si
bien los beneficios de la misma clase o naturaleza derivados de dichos títulos no serán
acumulativos.