I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Familias monoparentales. (BOE-A-2023-7504)
Ley 3/2023, de 7 de marzo, de familias monoparentales en La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Disposición adicional tercera.
Sec. I. Pág. 43360
Establecimiento de medidas de política fiscal.
Corresponderá al Gobierno de La Rioja promover e impulsar la adopción de medidas
de política fiscal, de acuerdo con la normativa vigente, para el establecimiento de
beneficios fiscales dirigidos a familias monoparentales.
Disposición adicional cuarta.
No sujeción a tasas o precios públicos.
La expedición del título de familia monoparental y su renovación no estarán sujetos al
pago de tasas.
Disposición adicional quinta.
Protección de datos personales.
El tratamiento de los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes de
reconocimiento y renovación del título de familia monoparental queda sometido a la
protección que determinan el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación.
Disposición adicional sexta.
Equiparación de beneficios.
Las familias numerosas de La Rioja se beneficiarán de las previsiones de esta ley en
el caso de que sean más ventajosas que las indicadas en su legislación propia.
Disposición adicional séptima.
disponible media.
Priorización de las ayudas en función de la renta
Las ayudas definidas en esta ley se priorizarán por el criterio de renta disponible
media, que será el resultado de dividir la suma de la base liquidable general y del ahorro
de todas las declaraciones presentadas por los miembros de la unidad familiar entre el
entre el número total de miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se tendrán en
cuenta los datos de la última declaración de la renta presentada o que se podría haber
presentado.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la
presente ley.
Disposición final primera.
Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de La Rioja a dictar las disposiciones reglamentarias
necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta ley desde su entrada
en vigor.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín
Oficial de La Rioja».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la
presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 7 de marzo de 2023.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 48, de 9 de marzo de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-7504
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Disposición adicional tercera.
Sec. I. Pág. 43360
Establecimiento de medidas de política fiscal.
Corresponderá al Gobierno de La Rioja promover e impulsar la adopción de medidas
de política fiscal, de acuerdo con la normativa vigente, para el establecimiento de
beneficios fiscales dirigidos a familias monoparentales.
Disposición adicional cuarta.
No sujeción a tasas o precios públicos.
La expedición del título de familia monoparental y su renovación no estarán sujetos al
pago de tasas.
Disposición adicional quinta.
Protección de datos personales.
El tratamiento de los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes de
reconocimiento y renovación del título de familia monoparental queda sometido a la
protección que determinan el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación.
Disposición adicional sexta.
Equiparación de beneficios.
Las familias numerosas de La Rioja se beneficiarán de las previsiones de esta ley en
el caso de que sean más ventajosas que las indicadas en su legislación propia.
Disposición adicional séptima.
disponible media.
Priorización de las ayudas en función de la renta
Las ayudas definidas en esta ley se priorizarán por el criterio de renta disponible
media, que será el resultado de dividir la suma de la base liquidable general y del ahorro
de todas las declaraciones presentadas por los miembros de la unidad familiar entre el
entre el número total de miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se tendrán en
cuenta los datos de la última declaración de la renta presentada o que se podría haber
presentado.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la
presente ley.
Disposición final primera.
Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de La Rioja a dictar las disposiciones reglamentarias
necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta ley desde su entrada
en vigor.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín
Oficial de La Rioja».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la
presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 7 de marzo de 2023.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 48, de 9 de marzo de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-7504
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.