I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Familias monoparentales. (BOE-A-2023-7504)
Ley 3/2023, de 7 de marzo, de familias monoparentales en La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43351

El último capítulo va destinado a regular las obligaciones establecidas por esta
norma, así como el correspondiente régimen sancionador.
La ley finaliza con las correspondientes disposiciones sobre, entre otros, el desarrollo
reglamentario de la normativa aprobada, la regulación de algunos aspectos de esta
disposición legal, la derogación de la normativa anterior y la entrada en vigor del texto
legal.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley.
1. Es objeto de la presente ley el reconocimiento de las familias monoparentales
como manifestación de una forma de familia y expresión de su pluralidad y derechos.
Las familias monoparentales se constituyen como parte de la estructura básica de
nuestra sociedad y del desarrollo de las personas.
2. Es, igualmente, objeto de esta ley el establecimiento del marco legal en la
Comunidad Autónoma de La Rioja de una política integral de apoyo a estas familias, de
la determinación de los fines y medidas para su protección, y las actuaciones de los
poderes públicos para el expresado apoyo y protección, así como la definición de
los requisitos necesarios para el reconocimiento de la condición de familia monoparental
en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones de esta ley son de aplicación a las familias monoparentales
cuyas personas integrantes cuenten con la residencia efectiva ininterrumpida en la
Comunidad Autónoma de La Rioja, con al menos seis meses de antelación inmediatamente
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de personas beneficiarias de protección internacional y protección
subsidiaria, se les eximirá del requisito establecido en el párrafo anterior.
2. Procederá la exención de la acreditación de residencia en el caso de personas
refugiadas o beneficiarias de protección internacional, una vez se haya reconocido tal
situación mediante la resolución de concesión de dichas situaciones. También se incluirá
en esta excepción a las personas solicitantes de protección internacional una vez se
haya comunicado su admisión a trámite por la Administración competente.
Artículo 3.

Fines.

a) Reconocer a las familias monoparentales dentro de la pluralidad y la diversidad
de formas familiares existentes.
b) Mejorar la protección de los miembros de las familias monoparentales, desde la
perspectiva del desarrollo personal y social y en la lucha contra la desigualdad.
c) Garantizar los derechos de las personas menores, personas con discapacidad y
personas en situación de dependencia que conviven en familias monoparentales sin
discriminación alguna respecto a otro tipo de familias, reconociendo el interés superior
de protección de las personas menores y el derecho a la no discriminación de las
personas con discapacidad y personas dependientes.
d) Favorecer la conciliación de la vida familiar con el resto de los ámbitos de la vida
cotidiana.
e) Promover la solidaridad de la sociedad con las familias monoparentales, en
especial aquellas en riesgo de exclusión social.

cve: BOE-A-2023-7504
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Las actuaciones de los poderes públicos en el marco de apoyo a las familias
monoparentales pretenden alcanzar los siguientes fines: