I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Familias monoparentales. (BOE-A-2023-7504)
Ley 3/2023, de 7 de marzo, de familias monoparentales en La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43350

exclusiva en […]: Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la
organización propia de La Rioja».
Por su parte, la presente ley cumple con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, ya que respeta los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La necesidad y eficacia se justifican en la medida en que prevé la regulación de las
actuaciones a realizar en materia de protección de la familia en el ámbito de la
Comunidad Autónoma como competencia exclusiva; la proporcionalidad de la misma se
aprecia en cuanto que la regulación respeta la distribución competencial en esta materia;
por su parte, el principio de seguridad jurídica se ve salvaguardado mediante
reconocimiento, por ley, de las familias monoparentales; el principio de transparencia
también se ha respetado, puesto que se ha permitido la participación ciudadana antes y
durante el proceso de elaboración de la norma, y, finalmente, el principio de eficiencia se
ha cumplido igualmente, dado que con la presente ley se fomenta, entre otras cosas, la
transversalidad de la actuación administrativa.
No podemos permanecer ajenos a las obligaciones de los poderes públicos, y en el
caso concreto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, respecto a las dificultades que
presentan las familias monoparentales, especialmente en el empleo, en el riesgo de
exclusión social y en la compatibilidad entre las responsabilidades familiares y laborales.
III
La ley se estructura en veintisiete artículos ordenados en cinco capítulos, junto con
cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El primer capítulo regula las disposiciones generales de la Ley de familias
monoparentales en La Rioja. Se fija en este capítulo el objeto de la ley, que no es otro
que el reconocimiento de estas familias y la obligación de los poderes públicos de
protección y apoyo a las mismas. Junto con ello, se establecen su ámbito de aplicación y
el concepto de familia monoparental.
Si bien no existe en el momento actual una legislación estatal que establezca el
concepto de «familia monoparental», sí se han realizado avances en algunas
comunidades autónomas que esta ley autonómica recoge en su contenido. Esta falta de
precedentes legislativos está unida, posiblemente, a razones históricas relacionadas con
el concepto de familia, asociado a una visión excluyente de la misma y, en muchas
ocasiones, provista de valores ajenos a los propios principios constitucionales, respecto
a modelos familiares distintos a la familia biparental clásica.
La evolución social y, en especial, el avance en los derechos de las mujeres ha
permitido una respuesta más acorde para ofrecer una protección real de las familias en
nuestro país, desde la pluralidad y la diversidad de las mismas.
La ley define el concepto de familia monoparental y, junto a este concepto, se
describen el de única persona responsable de la unidad familiar y el de personas
dependientes económicamente, así como los supuestos de pérdida de la condición de
familia monoparental.
El capítulo segundo establece dos tipos de familias monoparentales: especial y
general, que tendrán un tratamiento diferenciado en la protección fijada legalmente.
El siguiente capítulo, el tercero, regula el procedimiento para el reconocimiento y
renovación de la condición de familia monoparental, el cual requerirá un posterior
desarrollo reglamentario, como consecuencia de los requisitos derivados del propio
procedimiento administrativo.
El capítulo cuarto determina las medidas de apoyo a estas familias, que se dirigen,
de manera específica, al ámbito fiscal, educativo, de transporte, de servicios sociales,
de vivienda, de ocio y cultural, y de empleo. Como criterio general, se establece la
equiparación de las familias monoparentales a las familias numerosas en las medidas de
apoyo a las mismas.

cve: BOE-A-2023-7504
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Núm. 70