I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Familias monoparentales. (BOE-A-2023-7504)
Ley 3/2023, de 7 de marzo, de familias monoparentales en La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43349

fin de eliminar situaciones de subordinación o discriminación que mermen sus derechos.
Del mismo modo, se estima indispensable la adopción de medidas efectivas, integrales y
transversales, destinadas a proteger y a dar respuesta a sus necesidades.
A fin de dar respuesta a las prioridades expuestas, se plantea esta ley, pues es
responsabilidad de los poderes públicos dotar de cobertura legal a este modelo familiar.
Su finalidad, por tanto, es lograr la protección social, económica y jurídica requerida por
estas familias, así como velar por que los principios de igualdad y libertad, valores
superiores de nuestro ordenamiento jurídico, sean reales y efectivos en nuestra
sociedad, en las unidades en las que la misma se estructura y, por ende, en el desarrollo
de las personas.
II
La protección a las familias monoparentales ha sido impulsada por diferentes
instituciones en el ámbito internacional. El Parlamento Europeo aprobó el 25 de octubre
de 2011 una importante resolución sobre la situación de las madres solteras
[2011/2049(INI)], indicando que las familias monoparentales no son un grupo homogéneo
y que, dentro de este concepto, bajo las mismas, existen situaciones de diferente índole.
El Parlamento Europeo instaba a los Estados miembros, pues a ellos corresponde tal
responsabilidad por tratarse de derechos de sus ciudadanas y ciudadanos, a que
garanticen unas condiciones razonables para las madres solteras y para sus hijos/as y a
que adapten sus políticas públicas a los diferentes modelos y situaciones familiares para
acabar con la situación de discriminación en la que se encuentran los progenitores
únicos desde los puntos de vista social y económico.
Posteriormente, la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional
de los progenitores y los cuidadores, estimula a los Estados miembros a desarrollar
medidas adaptadas al ámbito de las familias monoparentales.
Finalmente, se ha impulsado por la Comisión Europea la Estrategia Europea para la
Igualdad de Género 2020-2025, en la que se valoran las dificultades de conciliación
laboral y cuidados, entre otras, en las familias monoparentales, indicando la necesidad
de disponibilidad, para este colectivo, de escuelas infantiles, protección social y ayuda
domiciliaria.
En España, como se indicaba anteriormente, el artículo 39.1 de la Constitución
dispone que los poderes públicos asegurarán su protección social, económica y jurídica.
En el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Estatuto de Autonomía en su
redacción originaria establece en su artículo 7.2 que «corresponde a los poderes
públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias,
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos
en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social». Este mandato es reconocido en los mismos términos en la
reforma del texto estatutario del año 2019.
Del mismo modo, la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia exclusiva
en materia de «Asistencia y servicios sociales», «Desarrollo comunitario, Promoción e
integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales
necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección,
reinserción y rehabilitación. Orientación y planificación familiar» y «Protección y tutela de
menores», de conformidad con el artículo 8.Uno.30, 31 y 32 del Estatuto de Autonomía
de La Rioja.
Asimismo, el artículo 149.1.18 de la Constitución reconoce como competencia
autonómica las especialidades en el procedimiento administrativo propias de la organización
de las comunidades autónomas, y el artículo 8.Uno.2 del Estatuto de Autonomía de La
Rioja prevé que «corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia

cve: BOE-A-2023-7504
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Núm. 70