I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Patrimonio. (BOE-A-2023-7507)
Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 43373

Régimen jurídico.

1. El patrimonio de Aragón se rige por esta ley y su normativa de desarrollo, en el
marco de la legislación estatal básica o de aplicación general relativa al patrimonio de las
Administraciones públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. Los patrimonios viario, agrario, forestal, de las vías pecuarias, de suelo y
vivienda, y universitario de la Comunidad Autónoma se rigen preferentemente por su
legislación administrativa específica. A falta de normas especiales, dichos patrimonios se
rigen por esta ley y su normativa de desarrollo.
3. El patrimonio de las sociedades mercantiles autonómicas se rige por el derecho
privado y por las normas contenidas en esta ley que les sean de aplicación.
4. El patrimonio de las fundaciones del sector público autonómico se rige por el
derecho privado y por su normativa específica.
5. El patrimonio de los consorcios en que la Comunidad Autónoma pueda ejercer,
directa o indirectamente, una influencia dominante se rige por sus estatutos y, con
carácter supletorio, por esta ley.
6. Los bienes y derechos del Estado cuya gestión corresponde a la Comunidad
Autónoma se rigen por la legislación estatal correspondiente y, en su caso, por la
normativa complementaria aprobada por la Comunidad Autónoma.
Artículo 4.

Bienes y derechos de dominio público.

Son bienes y derechos de dominio público del patrimonio de Aragón aquellos que,
siendo de la titularidad de alguna de las entidades señaladas en el artículo 2 de esta ley:
a) Se encuentren afectados al uso general o al servicio público.
b) Una ley les otorgue expresamente tal carácter.
c) Se destinen a servicios, oficinas o dependencias de sus órganos.
Artículo 5.

Bienes y derechos de dominio privado.

1. Son bienes y derechos de dominio privado del patrimonio de Aragón aquellos
que, siendo de la titularidad de alguna de las entidades señaladas en el artículo 2 de
esta ley, no tengan el carácter de dominio público.
2. En todo caso, tendrán la consideración de bienes y derechos de dominio privado
los derechos de arrendamiento, los valores mobiliarios, las participaciones sociales y los
instrumentos financieros de titularidad autonómica, los derechos de propiedad incorporal,
y los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de los bienes y
derechos de dominio privado.
3. Supletoriamente, se regirán por las normas generales del derecho administrativo
en las cuestiones de competencia y procedimiento y por el derecho privado en los
restantes aspectos.
CAPÍTULO II
Competencias generales
Gobierno de Aragón.

Además de ejercer las competencias específicas que le atribuye esta ley,
corresponde al Gobierno de Aragón, mediante acuerdo adoptado a propuesta de la
persona titular del departamento competente en materia de patrimonio:
a) Definir la política patrimonial de la Comunidad Autónoma.
b) Establecer criterios para la coordinación de las actuaciones patrimoniales
públicas, en especial con las políticas de consolidación presupuestaria, modernización
administrativa y vivienda.

cve: BOE-A-2023-7507
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Artículo 6.