I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Patrimonio. (BOE-A-2023-7507)
Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Capítulo IV.
Sec. I. Pág. 43372
Reestructuración del sector público empresarial.
Artículo 153. Competencia y procedimiento.
Artículo 154. Adquisición.
Artículo 155. Continuidad.
Artículo 156. Efectos.
Título VII. Responsabilidades.
Artículo 157.
Artículo 158.
Artículo 159.
Artículo 160.
Artículo 161.
Responsabilidades penales.
Obligación de reparar.
Alcance de la reparación.
Prescripción.
Procedimiento.
Disposición adicional primera. Cortes de Aragón y Justicia de Aragón.
Disposición adicional segunda. Órganos estatutarios.
Disposición adicional tercera. Actualización de cuantías.
Disposición adicional cuarta. Viviendas oficiales.
Disposición adicional quinta. Bienes del Patrimonio Cultural de Aragón.
Disposición adicional sexta. Fincas de desconocidos procedentes de procesos de
concentración parcelaria.
Disposición adicional séptima. Sistemas especiales de gestión.
Disposición adicional octava. Reestructuración orgánica.
Disposición adicional novena. Departamento o entidad de gestión y departamento
de tutela.
Disposición adicional décima. Informes del departamento competente en materia de
patrimonio.
Disposición adicional undécima. Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
Disposición adicional duodécima. Bienes informáticos.
Disposición transitoria única.
Aplicabilidad del artículo 21.3.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1.
Objeto de la ley.
Esta ley tiene por objeto regular el régimen jurídico del patrimonio de Aragón, así
como su administración, conservación y defensa, de conformidad con lo establecido en
el artículo 113 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Concepto de patrimonio de Aragón.
1. El patrimonio de Aragón está integrado por todos los bienes y derechos de los que
sean titulares las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón, la Administración de la Comunidad
Autónoma, sus organismos públicos o los órganos estatutarios, cualesquiera que sean su
naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.
2. Cuando la titularidad de determinados bienes o derechos figure a nombre de la
Comunidad Autónoma de Aragón, de la Diputación General de Aragón, de alguno de los
departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o expresiones
similares, se entenderá que la misma corresponde a la Administración de la Comunidad
Autónoma.
cve: BOE-A-2023-7507
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Capítulo IV.
Sec. I. Pág. 43372
Reestructuración del sector público empresarial.
Artículo 153. Competencia y procedimiento.
Artículo 154. Adquisición.
Artículo 155. Continuidad.
Artículo 156. Efectos.
Título VII. Responsabilidades.
Artículo 157.
Artículo 158.
Artículo 159.
Artículo 160.
Artículo 161.
Responsabilidades penales.
Obligación de reparar.
Alcance de la reparación.
Prescripción.
Procedimiento.
Disposición adicional primera. Cortes de Aragón y Justicia de Aragón.
Disposición adicional segunda. Órganos estatutarios.
Disposición adicional tercera. Actualización de cuantías.
Disposición adicional cuarta. Viviendas oficiales.
Disposición adicional quinta. Bienes del Patrimonio Cultural de Aragón.
Disposición adicional sexta. Fincas de desconocidos procedentes de procesos de
concentración parcelaria.
Disposición adicional séptima. Sistemas especiales de gestión.
Disposición adicional octava. Reestructuración orgánica.
Disposición adicional novena. Departamento o entidad de gestión y departamento
de tutela.
Disposición adicional décima. Informes del departamento competente en materia de
patrimonio.
Disposición adicional undécima. Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
Disposición adicional duodécima. Bienes informáticos.
Disposición transitoria única.
Aplicabilidad del artículo 21.3.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1.
Objeto de la ley.
Esta ley tiene por objeto regular el régimen jurídico del patrimonio de Aragón, así
como su administración, conservación y defensa, de conformidad con lo establecido en
el artículo 113 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Concepto de patrimonio de Aragón.
1. El patrimonio de Aragón está integrado por todos los bienes y derechos de los que
sean titulares las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón, la Administración de la Comunidad
Autónoma, sus organismos públicos o los órganos estatutarios, cualesquiera que sean su
naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.
2. Cuando la titularidad de determinados bienes o derechos figure a nombre de la
Comunidad Autónoma de Aragón, de la Diputación General de Aragón, de alguno de los
departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o expresiones
similares, se entenderá que la misma corresponde a la Administración de la Comunidad
Autónoma.
cve: BOE-A-2023-7507
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.