I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Patrimonio. (BOE-A-2023-7507)
Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43374

c) Avocar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier acto de
adquisición, enajenación y administración de bienes y derechos del patrimonio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 7.

Departamento competente en materia de patrimonio.

1. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de
patrimonio, además de ejercer las competencias específicas que le atribuye esta ley:
a) Elevar al Gobierno de Aragón propuestas en las materias previstas en el artículo
anterior.
b) Velar por el cumplimiento de la política patrimonial del Gobierno de Aragón y de
los criterios para la coordinación de las actuaciones patrimoniales públicas establecidos
por el mismo, a cuyo fin podrá dictar instrucciones y circulares dirigidas a los restantes
departamentos y organismos públicos.
c) Representar, por sí o a través de los órganos de su departamento, a la
Administración de la Comunidad Autónoma en las actuaciones relativas al patrimonio de
la misma.
d) Proponer, en su caso, al Gobierno la designación de una persona que represente
a su departamento en el órgano colegiado superior de los organismos públicos, las
sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones que utilicen bienes o derechos
del patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma. En el caso de las
fundaciones ostentará la condición de patrono, previa aceptación del cargo según lo
dispuesto en su normativa reguladora.
e) Informar, previa y preceptivamente a su celebración, los convenios, contratos y
demás negocios jurídicos que afecten a bienes inmuebles y derechos sobre los mismos
que integren o hayan de integrar el patrimonio de Aragón.
f) Ejercer cuantas atribuciones administrativas relativas a la aplicación de esta ley
no se encuentren expresamente conferidas en la misma a otra autoridad.
2. Corresponde a la dirección general competente en materia de patrimonio,
además de ejercer las competencias específicas que le atribuye esta ley:
a) Tramitar los asuntos atribuidos a la competencia de la persona titular del
departamento competente en materia de patrimonio.
b) Recabar de los restantes departamentos de la Administración de la Comunidad
Autónoma, de sus organismos públicos, de las sociedades mercantiles autonómicas, de
los consorcios, de las fundaciones del sector público autonómico y de los órganos
estatutarios de la Comunidad Autónoma cuantos datos considere necesarios sobre el
uso y situación de los bienes y derechos del patrimonio de Aragón que tuvieran
afectados o adscritos, de los que utilicen en arrendamiento o de los que fueran de su
propiedad.
Artículo 8.

Restantes departamentos y organismos públicos.

a) Aplicar las instrucciones y circulares dictadas por la persona titular del
departamento competente en materia de patrimonio de Aragón.
b) Ejercer las funciones relativas a la protección, conservación y administración de
los bienes y derechos del patrimonio de Aragón que tengan afectados o adscritos. Se
entiende por bienes afectados a los departamentos u organismos públicos los que lo
estén a los usos o servicios públicos de su respectiva competencia.
Igualmente, respecto a esos bienes, compete a los departamentos y organismos
públicos el aseguramiento de los bienes muebles. El aseguramiento de los bienes
inmuebles se gestionará de forma centralizada para toda la Administración de la

cve: BOE-A-2023-7507
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1. Corresponde a los restantes departamentos y organismos públicos, además de
ejercer las competencias específicas que les atribuye esta ley: