I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Patrimonio. (BOE-A-2023-7507)
Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43375

Comunidad Autónoma de Aragón por el departamento competente en materia de
organización y servicios.
c) Solicitar del departamento competente en materia de patrimonio cuantos datos
estimen necesarios para la mejor utilización de los bienes que tuvieran afectados o
adscritos.
2. En los organismos públicos, ejercerán las potestades y derechos regulados en
esta ley los órganos que tengan atribuida la competencia correspondiente según sus
normas específicas, y, en defecto de tal atribución, quienes sean titulares de su dirección
o gerencia.
CAPÍTULO III
Convenios patrimoniales y urbanísticos
Artículo 9.

Admisibilidad.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos podrán
celebrar convenios con otras Administraciones públicas, sociedades mercantiles del
sector público, consorcios o fundaciones del sector público autonómico, con el fin de
ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico entre ellos en un
determinado ámbito o realizar actuaciones comprendidas en esta ley en relación con los
bienes y derechos de sus respectivos patrimonios.
2. En la celebración de estos convenios se respetarán las previsiones sobre los
convenios urbanísticos contenidas en la normativa urbanística de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Artículo 10.

Modalidades.

1. Los convenios podrán contener cuantas estipulaciones se estimen necesarias o
convenientes para la ordenación de las relaciones patrimoniales y urbanísticas entre las
partes, siempre que no sean contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico y a los
principios de buena administración.
2. Los convenios podrán recoger compromisos de actuación futura de las partes,
revistiendo el carácter de acuerdos marco o protocolos generales, o prever la realización
de operaciones concretas y determinadas, en cuyo caso podrán ser inmediatamente
ejecutivos y obligatorios para las partes. Cuando se trate de convenios de carácter
inmediatamente ejecutivo y obligatorio, todas las operaciones contempladas en los
mismos se considerarán integradas en un único negocio complejo.
3. Los convenios ejecutivos constituyen título suficiente para inscribir en el Registro
de la Propiedad u otros registros las operaciones contempladas en los mismos, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de esta ley.
Competencias.

1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, será órgano
competente para celebrar los convenios a los que se refieren los artículos anteriores la
persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, con la
autorización del Gobierno de Aragón en los casos en los que el ordenamiento jurídico así
lo exija.
2. Quienes sean titulares de los departamentos podrán celebrar convenios para la
ordenación de las facultades que les correspondan, sobre los bienes que tuvieran
afectados, previo informe favorable del departamento competente en materia de
patrimonio, y autorización del Gobierno de Aragón en los casos en los que el
ordenamiento jurídico así lo exija.
3. En el caso de los organismos públicos, los órganos competentes con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 8.2 de esta ley celebrarán los expresados convenios, con arreglo

cve: BOE-A-2023-7507
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Artículo 11.