I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Patrimonio. (BOE-A-2023-7507)
Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023
Artículo 27.

Sec. I. Pág. 43383

Edificios en construcción.

1. La adquisición de inmuebles en construcción por la Administración de la
Comunidad Autónoma o sus organismos públicos podrá acordarse de manera
excepcional por causas debidamente justificadas, siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
a) El valor del suelo y de la parte del edificio ya edificada debe ser superior al de la
porción que se encuentra pendiente de construcción.
b) La adquisición deberá acordarse por un precio determinado o actualizable según
parámetros ciertos.
c) En el momento de firma de la escritura pública de adquisición, sin perjuicio de los
aplazamientos que puedan concertarse, sólo podrá abonarse el importe correspondiente
al suelo y a la obra realizada, según certificación de los servicios técnicos
correspondientes.
d) El resto del precio podrá abonarse a la entrega del inmueble o contra las
correspondientes certificaciones de obra conformadas por los servicios técnicos.
e) El plazo previsto para su terminación y entrega a la Administración pública
adquirente no podrá exceder de dos años.
f) El vendedor deberá garantizar suficientemente la entrega del edificio terminado
en el plazo y condiciones pactados.
g) El adquirente deberá establecer los mecanismos necesarios para asegurar que
el inmueble se ajusta a las condiciones estipuladas.
2. La adquisición de inmuebles en construcción por la Administración de la
Comunidad Autónoma será acordada por la persona titular del departamento competente
en materia de patrimonio. Asimismo, deberá emitir informe previo favorable a la
adquisición de inmuebles por los organismos públicos.
3. Podrán adquirirse edificios en construcción mediante la entrega, total o parcial,
de otros bienes inmuebles o derechos sobre los mismos en las condiciones señaladas
en el apartado 1 anterior.
Artículo 28.

Adquisición de bienes por reducción de capital y otras operaciones.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos podrán
adquirir bienes y derechos como consecuencia de una operación de liquidación o de
reducción del capital social de sociedades o de fondos propios de organismos públicos, o
por restitución de aportaciones a fundaciones, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en la legislación aplicable a cada una de estas entidades.
2. La incorporación al patrimonio de Aragón requerirá la firma de un acta de entrega
entre un representante del departamento competente en materia de patrimonio o del
organismo público y otro de la sociedad, entidad o fundación de cuyo capital o fondos
propios proceda el bien o derecho.
Bienes muebles.

1. La adquisición de bienes muebles por la Administración de la Comunidad
Autónoma o los organismos autónomos se regirá por la legislación que regula la
contratación del sector público.
La competencia para disponer esta adquisición corresponde a la persona titular del
departamento que haya de utilizar o servirse de esos bienes.
2. Asimismo, la adquisición de bienes muebles por las entidades de derecho
público se regirá por la legislación que regula la contratación del sector público en los
supuestos en que ésta resulte de aplicación y, en su defecto, por lo establecido en sus
normas específicas.

cve: BOE-A-2023-7507
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Artículo 29.