I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Patrimonio. (BOE-A-2023-7507)
Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43382
de gasto se tramitará únicamente por el importe correspondiente a la prima que, en
su caso, se hubiese establecido para conceder la opción.
Artículo 26.
Inmuebles.
1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a salvo
la regulación de las propiedades administrativas especiales, la competencia para adquirir
a título oneroso bienes inmuebles o derechos sobre los mismos corresponde a la
persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, que podrá
ejercerla por propia iniciativa cuando lo estime conveniente para atender a las
necesidades que, según las previsiones efectuadas, puedan surgir en el futuro, o a
petición razonada del departamento interesado, a la que deberá acompañarse, cuando
se proponga la adquisición directa de inmuebles o derechos sobre los mismos, la
correspondiente tasación. La tramitación del procedimiento corresponderá al
departamento competente en materia de patrimonio.
2. La adquisición de inmuebles o derechos sobre los mismos por los organismos
públicos se efectuará por el órgano que corresponda conforme a lo previsto en el
artículo 8.2 de esta ley, previo informe favorable de la persona titular del departamento
competente en materia de patrimonio.
3. Al expediente de adquisición deberán incorporarse los siguientes documentos:
a) Una memoria en la que se justificará la necesidad o conveniencia de la
adquisición, el fin o fines a que pretende destinarse el inmueble y el procedimiento de
adjudicación que, conforme a lo establecido en el apartado siguiente y de forma
justificada, se proponga seguir.
b) La tasación del bien o derecho, debidamente motivada.
4. La adquisición tendrá lugar por licitación pública, con adjudicación a la oferta
económicamente más ventajosa mediante pluralidad de criterios, salvo que se acuerde la
adquisición directa en los siguientes supuestos:
5. Si la adquisición se hubiese de realizar por adjudicación a la oferta
económicamente más ventajosa mediante pluralidad de criterios, la correspondiente
convocatoria se publicará gratuitamente en el Boletín Oficial de Aragón y en la página
web del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de los demás medios de publicidad que
pudieran utilizarse.
6. El pago del precio de la adquisición podrá ser objeto de un aplazamiento de
hasta cuatro años, con sujeción en todo caso a los límites previstos en la legislación
presupuestaria.
7. La adquisición por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de
bienes inmuebles sitos en el extranjero y derechos sobre los mismos se someterá a
estas mismas reglas.
cve: BOE-A-2023-7507
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando lo justifiquen las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las
condiciones del mercado inmobiliario, la urgencia de la adquisición resultante de
acontecimientos imprevisibles, o la especial idoneidad del bien.
b) Cuando el vendedor sea otra Administración pública o, en general, cualquier
persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.
c) Cuando fuera declarada desierta la licitación pública mediante adjudicación con
pluralidad de criterios promovida para la adquisición.
d) Cuando se adquiera a un copropietario una cuota de un bien, en caso de
condominio.
e) Cuando la adquisición se efectúe en virtud del ejercicio de un derecho de
adquisición preferente establecido en una ley.
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43382
de gasto se tramitará únicamente por el importe correspondiente a la prima que, en
su caso, se hubiese establecido para conceder la opción.
Artículo 26.
Inmuebles.
1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a salvo
la regulación de las propiedades administrativas especiales, la competencia para adquirir
a título oneroso bienes inmuebles o derechos sobre los mismos corresponde a la
persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, que podrá
ejercerla por propia iniciativa cuando lo estime conveniente para atender a las
necesidades que, según las previsiones efectuadas, puedan surgir en el futuro, o a
petición razonada del departamento interesado, a la que deberá acompañarse, cuando
se proponga la adquisición directa de inmuebles o derechos sobre los mismos, la
correspondiente tasación. La tramitación del procedimiento corresponderá al
departamento competente en materia de patrimonio.
2. La adquisición de inmuebles o derechos sobre los mismos por los organismos
públicos se efectuará por el órgano que corresponda conforme a lo previsto en el
artículo 8.2 de esta ley, previo informe favorable de la persona titular del departamento
competente en materia de patrimonio.
3. Al expediente de adquisición deberán incorporarse los siguientes documentos:
a) Una memoria en la que se justificará la necesidad o conveniencia de la
adquisición, el fin o fines a que pretende destinarse el inmueble y el procedimiento de
adjudicación que, conforme a lo establecido en el apartado siguiente y de forma
justificada, se proponga seguir.
b) La tasación del bien o derecho, debidamente motivada.
4. La adquisición tendrá lugar por licitación pública, con adjudicación a la oferta
económicamente más ventajosa mediante pluralidad de criterios, salvo que se acuerde la
adquisición directa en los siguientes supuestos:
5. Si la adquisición se hubiese de realizar por adjudicación a la oferta
económicamente más ventajosa mediante pluralidad de criterios, la correspondiente
convocatoria se publicará gratuitamente en el Boletín Oficial de Aragón y en la página
web del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de los demás medios de publicidad que
pudieran utilizarse.
6. El pago del precio de la adquisición podrá ser objeto de un aplazamiento de
hasta cuatro años, con sujeción en todo caso a los límites previstos en la legislación
presupuestaria.
7. La adquisición por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de
bienes inmuebles sitos en el extranjero y derechos sobre los mismos se someterá a
estas mismas reglas.
cve: BOE-A-2023-7507
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando lo justifiquen las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las
condiciones del mercado inmobiliario, la urgencia de la adquisición resultante de
acontecimientos imprevisibles, o la especial idoneidad del bien.
b) Cuando el vendedor sea otra Administración pública o, en general, cualquier
persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.
c) Cuando fuera declarada desierta la licitación pública mediante adjudicación con
pluralidad de criterios promovida para la adquisición.
d) Cuando se adquiera a un copropietario una cuota de un bien, en caso de
condominio.
e) Cuando la adquisición se efectúe en virtud del ejercicio de un derecho de
adquisición preferente establecido en una ley.