I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Patrimonio. (BOE-A-2023-7507)
Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43379
hubiesen asumido sus funciones, y, en su defecto, a favor de la Administración de la
Comunidad Autónoma.
4. La sucesión legal de la Administración de la Comunidad Autónoma se regirá por
lo dispuesto en el Código de Derecho Foral de Aragón, la presente ley y la normativa
básica estatal en materia de patrimonio.
Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea
llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta
Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredera
legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se
trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de
otros herederos legales.
Artículo 21. Procedimiento para la declaración de la Administración de la Comunidad
Autónoma como heredera legal.
1. El procedimiento para la declaración de la Administración como heredera legal
se iniciará de oficio, por el Departamento competente en materia de patrimonio, ya sea
por propia iniciativa o por denuncia de particulares, o por comunicación de autoridades o
personal funcionario.
2. Las autoridades y personal funcionario de todas las Administraciones públicas
que, por cualquier conducto, tengan conocimiento del fallecimiento de alguna persona,
cuya sucesión legal se pueda deferir a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón,
están obligados a dar cuenta del fallecimiento al Departamento competente en materia
de patrimonio, con indicación expresa, en el caso de que se conozca, de la existencia de
los bienes y derechos integrantes del caudal relicto.
3. La incoación del procedimiento se aprobará mediante Orden de la persona titular
del departamento competente en materia de patrimonio.
4. El expediente será instruido por la Dirección General competente en materia de
patrimonio que, en caso de que considere que la tramitación del expediente no
corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, dará traslado del mismo a
la Administración General del Estado o a la que resulte competente según la vecindad
civil del o de la causante.
5. La Orden de incoación del procedimiento se publicará en el Boletín Oficial de
Aragón y en la página web del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de
utilizar otros medios adicionales de difusión. Una copia de la Orden será remitida para su
publicación en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes al último
domicilio del o de la causante, al del lugar del fallecimiento y donde radiquen la mayor
parte de sus bienes. Los edictos deberán estar expuestos durante el plazo de un mes.
A su vez, se comunicará directamente a las personas arrendatarias y arrendadoras
conocidas y manifiestas del o de la causante, así como a quienes sean titulares de
derechos reales sobre los bienes del o de la causante. Cualquier persona interesada
podrá presentar alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio con
anterioridad a la resolución del procedimiento.
6. La Dirección General competente en materia de patrimonio realizará los actos y
comprobaciones que resulten necesarios para determinar la procedencia de los
derechos sucesorios de la Administración de la Comunidad Autónoma, e incluirá en el
expediente cuantos datos pueda obtener sobre el o la causante y sus bienes y derechos.
A estos efectos, se solicitará de las autoridades y personal funcionario, registros y demás
archivos públicos, la información sobre el causante y los bienes y derechos de su
titularidad que se estime necesaria para la mejor instrucción del expediente. Dicha
información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71, será facilitada de forma
gratuita.
7. Una vez recabados los datos sobre el o la causante y sus bienes y derechos, se
someterá el expediente, junto con la propuesta de Decreto de resolución del
procedimiento, a los Letrados de los Servicios Jurídicos para la emisión de informe sobre
cve: BOE-A-2023-7507
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43379
hubiesen asumido sus funciones, y, en su defecto, a favor de la Administración de la
Comunidad Autónoma.
4. La sucesión legal de la Administración de la Comunidad Autónoma se regirá por
lo dispuesto en el Código de Derecho Foral de Aragón, la presente ley y la normativa
básica estatal en materia de patrimonio.
Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea
llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta
Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredera
legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se
trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de
otros herederos legales.
Artículo 21. Procedimiento para la declaración de la Administración de la Comunidad
Autónoma como heredera legal.
1. El procedimiento para la declaración de la Administración como heredera legal
se iniciará de oficio, por el Departamento competente en materia de patrimonio, ya sea
por propia iniciativa o por denuncia de particulares, o por comunicación de autoridades o
personal funcionario.
2. Las autoridades y personal funcionario de todas las Administraciones públicas
que, por cualquier conducto, tengan conocimiento del fallecimiento de alguna persona,
cuya sucesión legal se pueda deferir a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón,
están obligados a dar cuenta del fallecimiento al Departamento competente en materia
de patrimonio, con indicación expresa, en el caso de que se conozca, de la existencia de
los bienes y derechos integrantes del caudal relicto.
3. La incoación del procedimiento se aprobará mediante Orden de la persona titular
del departamento competente en materia de patrimonio.
4. El expediente será instruido por la Dirección General competente en materia de
patrimonio que, en caso de que considere que la tramitación del expediente no
corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, dará traslado del mismo a
la Administración General del Estado o a la que resulte competente según la vecindad
civil del o de la causante.
5. La Orden de incoación del procedimiento se publicará en el Boletín Oficial de
Aragón y en la página web del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de
utilizar otros medios adicionales de difusión. Una copia de la Orden será remitida para su
publicación en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes al último
domicilio del o de la causante, al del lugar del fallecimiento y donde radiquen la mayor
parte de sus bienes. Los edictos deberán estar expuestos durante el plazo de un mes.
A su vez, se comunicará directamente a las personas arrendatarias y arrendadoras
conocidas y manifiestas del o de la causante, así como a quienes sean titulares de
derechos reales sobre los bienes del o de la causante. Cualquier persona interesada
podrá presentar alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio con
anterioridad a la resolución del procedimiento.
6. La Dirección General competente en materia de patrimonio realizará los actos y
comprobaciones que resulten necesarios para determinar la procedencia de los
derechos sucesorios de la Administración de la Comunidad Autónoma, e incluirá en el
expediente cuantos datos pueda obtener sobre el o la causante y sus bienes y derechos.
A estos efectos, se solicitará de las autoridades y personal funcionario, registros y demás
archivos públicos, la información sobre el causante y los bienes y derechos de su
titularidad que se estime necesaria para la mejor instrucción del expediente. Dicha
información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71, será facilitada de forma
gratuita.
7. Una vez recabados los datos sobre el o la causante y sus bienes y derechos, se
someterá el expediente, junto con la propuesta de Decreto de resolución del
procedimiento, a los Letrados de los Servicios Jurídicos para la emisión de informe sobre
cve: BOE-A-2023-7507
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Núm. 70