I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Patrimonio. (BOE-A-2023-7507)
Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43378

actuaciones podrán igualmente encargarse a sociedades de tasación debidamente
inscritas en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España.
2. En todo caso, las tasaciones periciales y los informes técnicos requeridos para la
adquisición o el arrendamiento de inmuebles por la Administración de la Comunidad
Autónoma se efectuarán por el departamento competente en materia de patrimonio, que
podrá requerir para ello la colaboración de otros departamentos de la Administración de
la Comunidad Autónoma.
3. Las tasaciones tendrán un plazo de validez de un año, contado desde su
aprobación o modificación, salvo que en éstas, motivadamente, dicho plazo se amplíe o
se reduzca hasta en seis meses.
Artículo 18.

Inembargabilidad.

Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni
despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos de dominio privado
del patrimonio de Aragón cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio
público o a una función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su
enajenación estén legalmente afectados a fines determinados, o cuando se trate de
valores o títulos representativos del capital de sociedades mercantiles que ejecuten
políticas públicas o presten servicios de interés económico general. El cumplimiento de
las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Administración de
la Comunidad Autónoma o sus organismos públicos se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en la legislación de Hacienda y contencioso-administrativa.
Artículo 19.

Transacción y arbitraje.

No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los bienes y derechos del
patrimonio de Aragón, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los
mismos, sino mediante decreto acordado por el Gobierno de Aragón a propuesta de la
persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, previo dictamen
del Consejo Consultivo de Aragón.
CAPÍTULO II
Adquisición
Sección 1.ª

Adquisiciones hereditarias.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá adquirir herencias, que le hayan sido
deferidas testamentariamente, por pacto o en virtud de ley.
2. Las disposiciones por causa de muerte de bienes o derechos se entenderán
deferidas a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma en los casos en que
quien dispone de la herencia señale como beneficiario a alguno de sus órganos o
establecimientos, a los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma que carezcan
de patrimonio propio o a la propia Comunidad Autónoma. En estos supuestos, se
respetará la voluntad de quien dispone de la herencia, destinando los bienes o derechos
a servicios propios de los órganos o instituciones designados como beneficiarios,
siempre que esto fuera posible, y sin perjuicio de las condiciones o cargas modales a
que pudiese estar supeditada la disposición, a las que se aplicarán las previsiones del
apartado 3 del artículo siguiente.
3. Las disposiciones por causa de muerte a favor de organismos públicos u
órganos autonómicos que hubiesen desaparecido en la fecha en que se abra la
sucesión se entenderán hechas a favor de los que, dentro del ámbito autonómico,

cve: BOE-A-2023-7507
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Artículo 20.

Adquisiciones a título gratuito