I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Patrimonio. (BOE-A-2023-7507)
Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43377

2. En los casos previstos en esta ley, así como cuando la persona titular del
departamento competente en materia de patrimonio lo considere necesario por la
importancia de la operación, los actos aprobatorios de los negocios patrimoniales serán
informados previamente por los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad
Autónoma o de sus organismos públicos.
3. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma emitirá
informe previo sobre las implicaciones económico-financieras de la operación en los
procedimientos de enajenación directa y permuta de bienes o derechos cuyo valor
supere un millón de euros y en los de cesión gratuita del pleno dominio que hayan de ser
autorizados por el Gobierno de Aragón.
4. Cuando el contrato origine gastos para la Administración de la Comunidad
Autónoma o sus organismos públicos, constará en el expediente el certificado de
existencia de crédito, o documento que legalmente le sustituya y, en su caso, ser objeto
de fiscalización previa de acuerdo con la legislación de Hacienda.
5. Los informes de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad
Autónoma y de la Intervención General, previstos en este artículo, se emitirán en el plazo
máximo de un mes desde su solicitud.
Formalización.

1. Los negocios jurídicos de adquisición, transmisión o gravamen de bienes
inmuebles y derechos reales se formalizarán en escritura pública, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 3 de este artículo.
2. Los arrendamientos y demás negocios jurídicos de explotación de inmuebles,
cuando sean susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad, deberán
formalizarse en escritura pública para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello
serán a costa de la parte que haya solicitado la citada formalización.
3. Las cesiones gratuitas de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos
en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o sus
organismos públicos, se formalizarán en documento administrativo, que será título
suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
4. Corresponde al departamento competente en materia de patrimonio realizar los
trámites conducentes a la formalización notarial de los contratos y demás negocios
jurídicos sobre bienes y derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma a que
se refiere este Título. En el otorgamiento de las escrituras, corresponderá la
representación de la Administración de la Comunidad Autónoma a la persona titular del
departamento competente en materia de patrimonio, que podrá delegar esta facultad. En
el supuesto de los organismos públicos, las anteriores competencias corresponderán a
los órganos determinados conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de esta ley.
5. Los actos de formalización que, en su caso, se requieran en las adquisiciones
derivadas del ejercicio de la potestad de expropiación y del derecho de reversión serán
efectuados por el departamento u organismo público que los inste.
6. Las adquisiciones de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos se
incorporarán al Catastro Inmobiliario.
7. Los aranceles notariales y registrales que deban satisfacer la Administración de
la Comunidad Autónoma o sus organismos públicos por la formalización de los negocios
patrimoniales se reducirán en el porcentaje previsto para las Administraciones públicas
en la normativa arancelaria notarial y registral.
Artículo 17.

Tasaciones.

1. Las valoraciones, tasaciones, informes técnicos y demás actuaciones periciales
que deban realizarse para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley explicitarán los
parámetros en que se fundamentan, y podrán ser efectuadas por personal técnico
dependiente del departamento u organismo público que administre los bienes o
derechos, o por técnicos del departamento competente en materia de patrimonio. Estas

cve: BOE-A-2023-7507
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Artículo 16.