I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Patrimonio. (BOE-A-2023-7507)
Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43380

la adecuación y suficiencia de las actuaciones practicadas para declarar a la
Administración de la Comunidad Autónoma como heredera legal.
8. La resolución del procedimiento corresponde al Gobierno de Aragón, mediante la
aprobación del Decreto en el que se acuerde la declaración de heredera legal a favor de
la Administración de la Comunidad Autónoma, que contendrá la adjudicación
administrativa de los bienes y derechos de la herencia, o la improcedencia de dicha
declaración por los motivos que resulten acreditados en el expediente. El plazo máximo
para la resolución del procedimiento será de un año.
9. El Decreto de resolución del procedimiento deberá publicarse en los mismos
sitios en los que se hubiera anunciado el acuerdo de incoación del expediente y
comunicarse, en su caso, al órgano judicial que estuviese conociendo de la intervención
del caudal hereditario. La resolución que declare la improcedencia de declarar heredera
a la Administración deberá, además, notificarse a las personas con derecho a heredar.
10. Los actos administrativos dictados en el procedimiento previsto en este artículo
solo podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa por infracción
de las normas sobre competencia y procedimiento, previo agotamiento de la vía
administrativa. Quienes se consideren perjudicados en cuanto a su mejor derecho a la
herencia u otros de carácter civil por la declaración de heredera legal o la adjudicación
de bienes a favor de la Administración podrán ejercitar las acciones pertinentes ante los
órganos del orden jurisdiccional civil.
Efectos de la declaración de heredera legal.

1. Realizada la declaración administrativa de heredera legal, se entenderá
aceptada la herencia y se podrá proceder a tomar posesión de los bienes y derechos del
o de la causante.
2. En el supuesto de que quede acreditado en el procedimiento que el valor de las
deudas del o de la causante es superior al valor de los bienes o derechos a heredar por
la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Gobierno de
Aragón y previo informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, se aprobará la
repudiación de la herencia con los efectos previstos en la legislación civil.
3. Los bienes y derechos del o de la causante no incluidos en el inventario y que se
identifiquen con posterioridad a la declaración de la Administración de la Comunidad
Autónoma como heredera legal y a la adjudicación de los bienes y derechos hereditarios,
se incorporarán al caudal hereditario y se adjudicarán por Orden de la persona titular del
departamento competente en materia de patrimonio y mediante el procedimiento de
investigación regulado en el artículo 81.
No obstante, en los casos en que el derecho de propiedad del causante constase en
registros públicos o sistemas de anotaciones en cuenta, o derivase de la titularidad de
cuentas bancarias, títulos valores, depósitos y, en general, en cualesquiera supuestos en
los que su derecho sea indubitado por estar asentado en una titularidad formal, la
incorporación de los bienes se realizará por Resolución de la Dirección General
competente en materia de patrimonio.
4. A los efectos de estas actuaciones de investigación, las autoridades y personal
funcionario, registros y demás archivos públicos, deberán suministrar gratuitamente la
información de que dispongan sobre los bienes y derechos de titularidad del causante.
Igual obligación de colaborar y suministrar la información de que dispongan tendrán los
órganos de la Administración tributaria.
5. A los efectos previstos en los artículos 14 y 16 de la Ley Hipotecaria, la
declaración administrativa de heredera legal en la que se contenga la adjudicación de los
bienes hereditarios o, en su caso, las resoluciones posteriores de la Dirección General
competente en materia de patrimonio acordando la incorporación de bienes y derechos
al caudal relicto y su adjudicación, serán título suficiente para inscribir a favor de la
Administración de la Comunidad Autónoma en el Registro de la Propiedad los inmuebles
o derechos reales que figurasen en las mismas a nombre del o de la causante. Si los

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Artículo 22.