V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-8276)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública el proyecto de la línea aérea de alta tensión 132 kv, entre las subestaciones SET S2 y SET S6 en los términos municipales de Antequera y Archidona (Málaga) promovido por Universal Reward, S.L. correspondiente al expediente AT-16877.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. V-B. Pág. 12957

b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por
100 de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra
sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el
expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a
quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la
variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma
sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la
variante."
No se dan, conjuntamente, las condiciones indicadas en este artículo por lo
que no se impide que se impongan servidumbres de paso para la línea sobre la
finca objeto de las alegaciones.»
En lo relativo a las alegaciones realizadas por Viña del Olmo, S.L. decir que
vista la documentación presentada por la entidad y realizada consulta catastral, se
constata que la finca nº 100 según proyecto pertenece a Dña. María Isabel
Gonzalvez Almohalla. La entidad Universal Reward, S.L. comunica posteriormente
que con los citados propietarios se llegaron a acuerdos amistosos en relación a las
fincas n.º 1 y n.º 100, por lo que quedarían eliminadas de la Relación de Bienes y
Derechos Afectados.
Por otro lado respecto a las alegaciones presentadas por el Excmo.
Ayuntamiento de Antequera y los referidos Grupos Municipales, hay que destacar
los escritos de contestación de la peticionaria Universal Reward, S.L., en los que
en síntesis se reflejan los siguientes argumentos:
En primer lugar respecto a los Grupos Municipales, fundamenta la falta de
legitimación de los mismos para ser interesados "...el Grupo Municipal solo se
representa a sí mismo y ante la Corporación, que tampoco representa a esta y,
menos aún, ostenta representación de los propietarios o titulares de derechos
reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, o ser titular de
algún derecho objeto de expropiación, como exige el artículo 3.1 del Reglamento
de Expropiación Forzosa".
Respecto a las afecciones ambientales expone que «... la Resolución de fecha
20 de junio de 2022, de esa Delegación por la que se otorga la autorización
administrativa previa al proyecto de la infraestructura común de varias plantas
fotovoltaicas, correspondiente a la línea aérea de alta tensión 132 kV, entre las
subestaciones SET 2 y SET 6, en los términos municipales de Antequera y
Archidona (Málaga), promovido por UNIVERSAL REWARD, S. L., correspondiente
al expediente AT16877, donde consta que, "Con fecha 07/06/2022, la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite Informe favorable de
carácter vinculante a la solicitud de Autorización Ambiental Unificada para el
proyecto de la línea aérea de alta tensión 132 kV, entre las subestaciones SET S2
y S6, infraestructura común de evacuación de las plantas fotovoltaicas
denominadas "KENIA SOLAR I", "KENIA SOLAR II", "KENIA SOLAR III", "KENIA
SOLAR IV", "ARCHO I", "ARCHO II", "LA HERRERA" y "PFV GUADACANO", en
los términos municipales de Antequera y Archidona." »

cve: BOE-B-2023-8276
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Núm. 69