V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-8276)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública el proyecto de la línea aérea de alta tensión 132 kv, entre las subestaciones SET S2 y SET S6 en los términos municipales de Antequera y Archidona (Málaga) promovido por Universal Reward, S.L. correspondiente al expediente AT-16877.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. V-B. Pág. 12956

solares fotovoltaicas a las que la línea eléctrica sirve de evacuación tienen como
punto de conexión la red eléctrica de alta tensión resultando inviable realizar una
línea directa entre estas instalaciones de generación eléctrica a un punto de
consumo.
En cuanto a las alegaciones presentadas por Olivar Cañada Hermosa S.L.,
obra en el expediente informe de fecha 07/11/2022 que emite técnico del Servicio
de Energía del cual se destaca lo siguiente:
«El artículo 54.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación a los efectos
de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su
establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Así
mismo, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y
del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en su artículo 4.3 dispone: "Al
objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de
energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de
expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el
aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación,
transporte, distribución y aprovechamiento."
Desde el punto de vista técnico, la ITC LAT-07 del Real 223/2008, de 15 de
febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, establece que "Las líneas eléctricas
aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor
del proyecto, en su intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la
instalación, ajustándose en todo caso a las prescripciones que en esta instrucción
se establecen. Se evitarán, en lo posible, los ángulos pronunciados, tanto en planta
como en alzado, y se reducirán al mínimo indispensable el número de situaciones
reguladas por las prescripciones especiales del apartado 5.3"
A la hora de definir el trazado de una línea, además de los criterios técnicos,
hay que tener en cuenta criterios ambientales, urbanísticos y de afecciones a otros
organismos, así como criterios económicos que hagan viable la construcción de la
misma.
Estos aspectos se han tenido en cuenta en el proyecto presentado en esta
Delegación. Además, el proyecto dispone de un informe favorable de carácter
vinculante de fecha 07/06/2022, de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto
356/2010, de 3 de agosto.
El artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades d e transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto a
las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso, establece:
"2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se
cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o
de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

cve: BOE-B-2023-8276
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Núm. 69