V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-8276)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública el proyecto de la línea aérea de alta tensión 132 kv, entre las subestaciones SET S2 y SET S6 en los términos municipales de Antequera y Archidona (Málaga) promovido por Universal Reward, S.L. correspondiente al expediente AT-16877.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. V-B. Pág. 12955

de la Relación de Bienes y Derechos Afectados.
D. Antonio Díaz Rubio en representación de Explotaciones Agrícolas Díaz
Caballero, S.L.U. titular de la fincas nº4,5,6,7,9,10,13,14,18,23,25 y 27 según
proyecto, con fecha 1/07/2022 presenta alegaciones que constan en el expediente.
Con fecha 27/10/2022 la referida entidad suscribe un contrato con UNIVERSAL
REWARD, S.L. de constitución de servidumbre de paso de la línea aérea objeto
del proyecto. El 4/11/22 el citado representante presenta escrito retirando las
alegaciones. Universal Reward, S.L. comunica posteriormente que con dicho
propietario se llegó a un acuerdo amistoso.
Asimismo han presentado escritos de alegaciones, con fecha 22/06/2022 el
Excmo. Ayuntamiento de Antequera, el 06/07/2022 el Grupo Municipal de
Ciudadanos- Partido de la Ciudadanía de Antequera y el Grupo Municipal de
Adelante Antequera-IU, y el 7/07/22 el Grupo Municipal Socialista, PSOE-A, los
cuales constan en el expediente.
Las referidas alegaciones que constan en el expediente son muy similares y se
resumen a continuación:
Se alega que la instalación puede contener determinadas afecciones a
humedales y sus cuencas vertientes.
La línea de evacuación lo es de una serie de plantas de generación de energía,
se ha planteado la tramitación de cada parque solar como individual (cada uno de
ellos dividido en proyectos próximos a los 50MW), lo cual no hace posible calibrar
el alcance global de la afección territorial con la suma de la totalidad de proyectos.
Refieren que el proyecto presentado no respeta los criterios ambientales
contenidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 y en
especial las relacionadas con las aves, los paisajes y subestimación de las
afecciones de ruido.
No están conformes con el trazado de la línea, lo consideran injustificado.
De la información contenida en el Proyecto Técnico Administrativo y en la
memoria justificativa no se puede obtener un conocimiento de determinados
elementos del proyecto que son esenciales para su tramitación administrativa(
permisos de acceso y conexión a la red de transporte o distribución, acreditación
de la capacidad económica del promotor para la realización del proyecto…)
No se ha valorado adecuadamente el impacto sobre la avifauna y ausencia de
estudio de quirópteros.
Grave afectación del paisaje.
El 16 de septiembre de 2022, conforme a lo contenido en el artículo 146 del
Real Decreto 1955/2000, se remiten las citadas alegaciones a la peticionaria
Universal Reward, S.L., la cual contesta a las mismas mediante escritos que obran
en el expediente.
QUINTO. -Respecto a las alegaciones del interesado Antonio Vera Carmona
entendemos que el objeto de este procedimiento de declaración en concreto de
utilidad pública no es el de fijar el justiprecio ni el de evaluar la oferta privada
realizada por la peticionaria. Por otro lado, en lo referente a su pretensión de que le
concedan un punto de luz o toma de corriente, la promotora indica que las plantas

cve: BOE-B-2023-8276
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 69