III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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corresponderá la remuneración por incentivos correspondiente al puesto de trabajo de
superior categoría.
CAPÍTULO V
Contratación y empleo
Artículo 18.

Contratación.

En materia de empleo y contratación laboral se estará a las disposiciones legales y
normas convencionales de mayor rango si las hubiese sobre esta materia, tanto de
carácter general como especial, así como a lo previsto en este convenio, con la
interrelación que para tales normas establece el artículo 3 del ET.
En cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 8 del ET para cualquier
modalidad contractual, el contrato de trabajo se deberá realizar por escrito haciéndose
constar en él, como mínimo, lugar de la prestación laboral, nivel profesional y salario,
que será el establecido en Convenio, así como la notificación de estos contratos a la
representación sindical, de modo que los realizados en fraude de ley se considerarán
indefinidos a todos los efectos.
Artículo 19.

Períodos de prueba.

Podrán concertarse por escrito un período de prueba, en cuyo caso el ingreso de la
persona se entenderá provisional hasta en tanto no haya cumplido el mismo; este
período en ningún caso podrá exceder de los siguientes períodos de tiempo:
1.
2.
3.
4.

Para el personal de Dirección: Seis meses.
Para el personal del grupo 1: Dos meses.
Para el personal adscrito a los grupos 2, 3 y 4: Un mes.
Para el personal del grupo 5: Quince días.

El periodo de prueba es íntegramente exigible siempre que se concierte por escrito,
salvo que las empresas decidan renunciar a todo o parte del mismo, haciéndolo constar
por escrito en el contrato de trabajo o renunciando al mismo por escrito durante su
transcurso.
Durante el periodo de prueba, tanto la empresa como la persona contratada podrán
desistir unilateralmente del contrato de trabajo sin preaviso ni derecho a indemnización
alguna.
El periodo de prueba será computable a efectos de antigüedad y durante el mismo
tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla de la empresa.
Artículo 20.

Ceses voluntarios.

Las personas que deseen causar baja voluntaria en el servicio de la empresa estarán
obligadas a comunicarlo a la misma, por escrito, y con los siguientes plazos de preaviso:

El incumplimiento de los plazos de preaviso señalados ocasionará una sanción
equivalente a los días de retraso de la comunicación, pudiendo la empresa descontar
dicho retraso de los devengos que deban abonar como consecuencia de su baja en
concepto de finiquito.

cve: BOE-A-2023-7468
Verificable en https://www.boe.es

a) Personal de dirección y de tareas técnicas: dos meses.
b) Personal administrativo: treinta días.
c) Resto de personal: quince días.