III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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En la revisión o implantación de nuevos sistemas de incentivación y durante el
período de prueba, la empresa deberá garantizar a su personal la media de los
incentivos que hubieran obtenido en los noventa días anteriores de trabajo efectivo en
jornada normal.
Durante el período de prueba, no se podrá sancionar a la persona por no alcanzar el
mínimo exigible, cuando las causas sean ajenas al mismo o imputables al propio
sistema.
Artículo 16.

Rendimiento pactado.

1. El rendimiento normal que se corresponde con la denominada actividad normal
es el rendimiento mínimo exigible, y la empresa podrá determinarlo en cualquier
momento, sin que el no hacerlo signifique ni pueda interpretarse como dejación de este
derecho.
2. La remuneración del rendimiento normal queda determinada por el salario de
este Convenio.
3. Para establecer incentivos debe partirse del rendimiento normal. En aquellas
empresas en las que estuviese implantado un sistema de incentivos, quedarán éstos
absorbidos por el salario de este Convenio hasta donde corresponda con el rendimiento
normal, que es el mínimo exigible pactado en el Convenio.
4. Los incentivos podrán ser colectivos (por sección, cadena, grupos, etc.), o
individuales, según determine la empresa.
5. Cuando un puesto de trabajo sea difícilmente medible, se establecerá
obligatoriamente un porcentaje de valoración indirecta para la aplicación de este
incentivo a este personal, siempre que su actividad sea superior a la habitual,
consistente en el resultado proporcionado de los incentivos equivalentes a su categoría
profesional.
6. Las empresas que tengan establecido un sistema de incentivos, podrán revisarlo
cuando las cantidades de trabajo a actividad superen el 40 por 100 de los señalados
para el rendimiento normal.
7. Las empresas podrán limitar, o reducir proporcionalmente e incluso suprimir los
incentivos, de forma individual, por falta de aptitud o interés y atención, objetivamente
demostrado, perjudicasen la producción o incumpliesen sus obligaciones en materia de
prevención de riesgos, sin perjuicio de las medidas que pudieran ser aplicables al caso.
8. Los incentivos podrán ser suspendidos con carácter general, por secciones o de
forma individual cuando las realidades perseguidas por el sistema no puedan alcanzarse
a consecuencia de la carencia o disminución del trabajo en la empresa, o cuando se
proceda a la reparación o reforma de las instalaciones.
En tales supuestos, se percibirá la retribución correspondiente a rendimiento normal
más los aumentos por antigüedad.
Artículo 17. Revisión.

a) Por reforma de los métodos o procedimientos industriales o administrativos, en
cada caso.
b) Cuando se hubiera incurrido de modo manifiesto e indubitado en error de cálculo
o medición.
c) Cuando los rendimientos obtenidos por la persona excedan reiteradamente
del 140 o sus equivalentes en otras escalas.
d) En el caso de que no se den los supuestos anteriores, por acuerdo entre
empresa y representación unitaria.
En caso de que una persona cualificada realice con habitualidad varios cometidos
propios de distintos oficios y no pueda medirse su trabajo en alguno de ellos, le

cve: BOE-A-2023-7468
Verificable en https://www.boe.es

La revisión de tiempos y rendimientos se deberá efectuar en los casos siguientes: