III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
57 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43028

trabajo a máquina parada realizado en actividad óptima. En los casos correspondientes
se calcularán las interferencias de máquinas o equipos.
Artículo 14.

Implantación Sistemas de Trabajo.

La iniciativa para la implantación de sistemas de organización o control de
producción, así como de incentivación del trabajo, corresponde a la empresa y podrán
referirse a su totalidad, a secciones determinadas, o centros o lugares de trabajo, o a
unidades de trabajo o fases de proceso productivo.
Cuando la implantación parcial de un sistema de trabajo a tiempo medido aumente
las cargas de trabajo en otra sección o puesto por encima del rendimiento normal, será
de aplicación obligatoria en estos últimos el citado sistema.
Artículo 15. Procedimiento de implantación de sistemas de trabajo.
En el establecimiento y revisiones de sistema de organización de trabajo, así como
de sistema de incentivación a tiempos medidos, será preceptivo el informe del Comité de
Empresa o Delegados/as de Personal, de acuerdo con lo que se establece a
continuación:

En la aplicación de un sistema de incentivos a la producción se deberán tener en
cuenta, entre otros factores, los siguientes:
a) El necesario período de adaptación al método de trabajo.
b) La implantación por parte de la empresa del método.
c) La perfecta división en secuencias elementales de los trabajos a cronometrar.
d) La definición del nivel de calidad exigido en el trabajo y que corresponda a la
exigible posteriormente.
e) Se tendrán necesariamente en cuenta el número de horas efectivamente
trabajadas por semanas.

cve: BOE-A-2023-7468
Verificable en https://www.boe.es

a) La empresa podrá en cualquier momento realizar los correspondientes estudios
para la determinación de tiempos, usando cualquiera de las técnicas que existan al
efecto. Para realizar estos estudios no necesitará ningún trámite previo, si bien se
informará al Comité de Empresa del objeto de los mismos, sin que ello suponga
obligatoriedad para la empresa en cuanto a su aplicación.
Una vez finalizados los estudios, y si éstos se van a utilizar para modificar las
condiciones de trabajo o remuneración del personal, se informará a los afectados por lo
menos con una semana de antelación al período de prueba; si lo desean, pedirán la
presencia de los Delegados/as de Personal o del Comité de Empresa. Los nuevos
estudios se someterán a experimentación por un período máximo de diez semanas.
b) Finalizado el período de prueba, la empresa facilitará al Comité de Empresa o
Delegados/as de Personal el estudio razonado del mismo.
En el supuesto de no existir comité de empresa, o delegados/as de personal, se
facilitará a las federaciones sindicales que designen las personas afectadas.
En el plazo máximo de quince días desde la recepción, la representación sindical
asistida por su federación sindical, mostrarán su acuerdo o desacuerdo con el sistema
implantado.
c) En caso de conformidad o de silencio al respecto, al día siguiente entrará en
vigor el sistema aprobado.
d) En caso de disconformidad se remitirán los informes de ambas partes a la
Comisión Paritaria del Convenio, para que se pronuncie sobre si se ha observado el
procedimiento correcto para la implantación del sistema.
e) En caso de disconformidad con la resolución de la Comisión Paritaria, se estará
a lo dispuesto en el artículo 41 del E.T., sin perjuicio de que las partes de mutuo acuerdo
puedan someterse al procedimiento arbitral establecido en el artículo 11 del presente
Convenio.