III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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las consecuencias ofensivas o intimidatorias que genera su comportamiento, es
suficiente para que se solucione el problema.
En esta fase del procedimiento, la persona que instruya el expediente se entrevistará
con las partes con la finalidad de esclarecer los hechos y alcanzar una solución aceptada
por ambas.
El procedimiento previo es muy recomendable, pero en cualquier caso facultativo
para la presunta víctima. Una vez iniciado, y en el caso de que el mismo no finalice en un
plazo de diez días desde su inicio habiendo resuelto el problema de acoso, dará lugar
necesariamente a la apertura del procedimiento formal.
f) Procedimiento formal.
El procedimiento formal se iniciará con la apertura, por la parte instructora, de un
expediente informativo.
Para la elaboración del mismo, en la instrucción se podrán practicar cuantas
diligencias se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados,
manteniéndose la formalidad de dar trámite de audiencia a las partes implicadas.
En el más breve plazo posible, sin superar nunca un máximo de 30 días, se deberá
redactar un informe que contenga la descripción de los hechos denunciados, las
circunstancias concurrentes, la intensidad de los mismos, la reiteración en la conducta y
el grado de afectación sobre las obligaciones laborales y el entorno laboral de la
presunta víctima.
En todo caso deberá recoger la convicción o no de la parte instructora de haberse
cometido los hechos denunciados, explicitando los hechos que han quedado
objetivamente acreditados en base a las diligencias practicadas.
g)

Medidas cautelares.

Durante la tramitación del expediente a propuesta de la parte instructora, la Dirección
de la Empresa podrá tomar las medidas cautelares necesarias conducentes al cese
inmediato de la situación de acoso, sin que dichas medidas puedan suponer perjuicio en
las condiciones laborales de las personas implicadas.
h)

Asistencia a las partes.

Durante la tramitación del expediente las partes implicadas podrán ser asistidas y
acompañadas por una persona de confianza, sea o no representante de los
trabajadores, quien deberá guardar sigilo sobre la información a que tenga acceso.
Esta persona de confianza podrá estar presente en la toma de declaraciones y en las
comunicaciones que la parte instructora dirija a las personas implicadas.
Cierre del expediente.

La Dirección de la Empresa, tomando en consideración la gravedad y trascendencia
de los hechos acreditados, adoptará, en un plazo máximo de 15 días las medidas
correctoras necesarias, pudiendo ser estas la ratificación como definitivas de las
medidas cautelares adoptadas en la tramitación del expediente
En todo caso los representantes de los trabajadores tendrán conocimiento del resultado
final de todos los expedientes que puedan tramitarse, así como de las medidas adoptadas,
excepción hecha de la identidad y circunstancias personales de la presunta víctima del acoso,
(si esta solicitó que los hechos no fuesen puestos en conocimiento de la misma).
En todo caso, si se constata acoso se impondrán las medidas sancionadoras
disciplinarias previstas. Del mismo modo, si resultase acreditado, se considerará también
acto de discriminación por razón de sexo.
En el caso de que se determine la no existencia de acoso en cualquiera de sus
modalidades se archivará la denuncia. Si se constatase la mala fe de la denuncia, se
aplicarán las medidas disciplinarias correspondientes.
A continuación se establece modelo de denuncia por acoso sexual y/o por razón de sexo.

cve: BOE-A-2023-7468
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