III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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– Prioridad y tramitación urgente.
– Investigación exhaustiva de los hechos, objetiva e imparcial, y si es preciso,
dirigida por profesionales especializados.
– Garantía de actuación adoptando las medidas necesarias, incluidas, en su caso,
las de carácter disciplinario, contra la persona o personas cuyas conductas de acoso
resulten probadas, así como también con relación a quien formule imputación o denuncia
falsa, mediando mala fe.
– Indemnidad frente a represalias, garantizando que no se producirá trato adverso o
efecto negativo en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de
denuncia o manifestación en cualquier sentido dirigida a impedir la situación de acoso y
a iniciar el presente procedimiento, (sin perjuicio de las medidas disciplinarias que
pudieran arbitrarse en situaciones de denuncia manifiestamente falsas).
– Garantía de que la persona acosada pueda seguir en su puesto de trabajo en las
mismas condiciones si esa es su voluntad.
b)

Ámbito de aplicación.

El presente procedimiento es interno, por tanto, no excluye ni condiciona las
acciones legales que se pudieran ejercer por parte de las personas perjudicadas.
c)

Iniciación del procedimiento.

El procedimiento se iniciará por la puesta en conocimiento a los Responsables de
Recursos Humanos del centro de trabajo, de la situación de acoso moral, sexual, por
razón de sexo o acto discriminatorio, que podrá realizarse de cualquiera de las
siguientes formas:
1. Directamente por la persona afectada.
2. A través de los representantes de los trabajadores.
3. Por cualquier persona que tenga conocimiento de la situación.
Instrucción.

La instrucción del expediente correrá siempre a cargo de las personas responsables
de recursos humanos de la empresa que serán las encargadas de instruir el
procedimiento y vigilar que durante el mismo se respeten los principios informadores que
se recogen en el procedimiento de actuación.
Quienes instruyan el caso, salvo que la persona afectada por el acoso manifieste lo
contrario, para lo cual se le preguntará expresamente, pondrán en conocimiento de los
representantes de los trabajadores la situación, manteniéndoles en todo momento al
corriente de sus actuaciones.
Mientras no conste el consentimiento expreso de la presunta víctima no se podrá por
tanto poner la situación en conocimiento de los representantes de los trabajadores.
Las personas participantes en la instrucción (dirección, sindicatos o cualesquiera),
quedan sujetas a la obligación de sigilo profesional sobre las informaciones a que tengan
acceso durante la tramitación del expediente. El incumplimiento de esta obligación podrá
ser objeto de sanción.
Excepcionalmente y atendiendo a especiales circunstancias que pudieran concurrir
en algún caso, se podrá delegar la instrucción del expediente en otra persona que
designase la Dirección de Recursos Humanos.
e)

Procedimiento previo.

Con la puesta en conocimiento de la situación de acoso, se iniciará de forma
automática un procedimiento previo, salvo que la gravedad de los hechos recomiende lo
contrario, cuyo objetivo es resolver el problema de forma inmediata ya que, en
ocasiones, el mero hecho de manifestar a la persona que presuntamente acosa a otra

cve: BOE-A-2023-7468
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d)