III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43076

dirigidos contra una persona por su orientación sexual por su identidad y expresión de
género.
e) Actos discriminatorios.
Tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo se configuran en el
artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres
como actos discriminatorios, siendo los mismos objetos de prohibición expresa en los
principios de Comportamiento y Actuación, gozando de la especial protección otorgada
por la Constitución Española a los derechos fundamentales.
Tendrán también la consideración de actos discriminatorios, a los que se les aplicará
el presente procedimiento, cualquier comportamiento realizado por razón de origen racial
o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual o enfermedad
cuando se produzcan dentro del ámbito empresarial o como consecuencia de la relación
laboral con el fin de atentar contra la dignidad de las personas creando un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Estas conductas se pueden presentar de tres formas:
i. De forma descendente, cuando quien acosa ocupa un cargo superior a la
presunta víctima del acoso.
ii. De forma horizontal, cuando se produce entre personas del mismo nivel
jerárquico, buscando normalmente quien acosa entorpecer el trabajo de quien lo sufre
con el fin de deteriorar la imagen profesional de este e incluso atribuirse a sí mismo
méritos ajenos.
iii. De forma ascendente, cuando quien acosa es una persona que ocupa un puesto
de inferior nivel jerárquico al de la presunta víctima.
f) Medidas preventivas.
Se establecen como medidas preventivas las siguientes:
– Sensibilizar a la plantilla tanto en la definición y formas de manifestación de los
diferentes tipos de acoso, como en los procedimientos de actuación determinados en
este protocolo, caso de producirse.
– Respetar el principio de no tolerar estas conductas, empleándose de ser
necesarias, las medidas disciplinarias previstas en la legislación laboral de aplicación.
– Establecer el principio de corresponsabilidad de todos los trabajadores en la
vigilancia de los comportamientos laborales, principalmente de aquellos que tengan
responsabilidades directivas o de mando.
– Definir programas formativos y/o de comunicación, que favorezcan la
comunicación y cercanía en cualquiera de los niveles de la organización.
– Difusión de los protocolos de aplicación en la empresa a todos los trabajadores.
4.

Procedimiento de actuación.

a)

Principios del procedimiento de actuación.

El procedimiento de actuación se regirá por los siguientes principios, que deberán ser
observados en todo momento:
– Garantía de confidencialidad y protección de la intimidad y la dignidad de las
personas implicadas, garantizando en todo caso la preservación de la identidad y
circunstancias personales de quien denuncie.

cve: BOE-A-2023-7468
Verificable en https://www.boe.es

Las empresas afectadas por este protocolo garantizan la activación del
procedimiento descrito a continuación cuando se produzca una denuncia de acoso
moral, sexual, por razón de sexo o acto discriminatorio, contando para ello con la
participación de los representantes de los trabajadores.