III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43074

Definición de Categorías
A. Director o Directora General de Fabricación, Comercial o Administrativo o
Administrativa y asimilado, cobrará la retribución correspondiente que figura en la Tabla
C.
B. Jefe o Jefa de Sector, cobrará la retribución correspondiente al Ingeniero o
Ingeniera Técnica, ATS y Graduado o graduada Social, en el Convenio Estatal del
Sector.
C. Práctico/práctica o Técnico/Técnica titulado en formación, es el técnico o técnica
no titulado, cuya base fundamental es la experiencia y cuya responsabilidad es superior
a la del encargado o encargada o jefe o jefa de sección sin llegar a tener la
responsabilidad de un jefe o jefa de sector, cobrando la retribución correspondiente al
jefe o jefa de compras, de ventas y negociado en el Convenio estatal el sector.
D. Laborante, es el que sin iniciativa propia, siendo responsable de su trabajo,
realiza funciones elementales de laboratorio, y en general las puramente mecánicas e
inherentes al desarrollo de aquéllas. Cobrará la retribución correspondiente al auxiliar
administrativo en el Convenio estatal del sector.
E. Clasificador o clasificadora de 1.ª, es el que con pleno conocimiento y
responsabilidad de su función la desarrolla bien en sus tres fases (en bruto, en proceso
de fabricación y acabados) o en más de una fase en toda su extensión, cobrará la
retribución correspondiente que figura en la Tabla C.
F. Clasificador o clasificadora de 2.ª, es el que con conocimiento y responsabilidad
restringida de su función, la realiza en alguna de sus fases, cobrará la retribución
correspondiente al Oficial de Primera del Convenio Estatal del sector.
G. Jefe o jefa de Equipo y Capataz, cobrará la retribución correspondiente que
figura en la Tabla C.
H. Clasificador o clasificadora 1.ª, del personal correspondiente de almacenaje y
recolección de pieles. Cobrará la retribución correspondiente que figura en la Tabla C.
I. Clasificador o clasificadora 2.ª, descarnador o descarnadora de Cueros y
Conductor o conductora de Coche y Camión, del personal correspondiente de
almacenaje y recolección de pieles. Cobrará la retribución correspondiente que figura en
la Tabla C.
J. Clasificador o clasificadora, Comprador o compradora, Recolector o recolectora
de Pieles, cobrará la retribución correspondiente que figura en la Tabla C.
ANEXO IV
Protocolo de prevención y tratamiento de situaciones de acoso sexual y por razón
de sexo y acoso discriminatorio.
Declaración de Principios.

Entre los Principios de Conducta y Actuación de las Empresas incluidas dentro del
ámbito funcional del presente Convenio Colectivo está el «Respeto a las Personas»
cómo condición indispensable para el desarrollo individual y profesional, teniendo su
reflejo más inmediato en los principios de «Respeto a la Legalidad» y «Respeto a los
Derechos Humanos» que regulan la actividad de todas las personas en el ejercicio de
sus funciones, que obliga a observar un trato adecuado, respetuoso y digno,
garantizando la salvaguarda de los derechos fundamentales de carácter laboral, la
dignidad, la intimidad personal y la igualdad.
En este mismo sentido, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
efectiva de mujeres y hombres reconoce que la igualdad es un principio jurídico universal
reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, instituyendo la
obligación de promover condiciones de trabajo que eviten la situaciones de acoso sexual
y por razón de sexo, así como arbitrando procedimientos específicos para su prevención

cve: BOE-A-2023-7468
Verificable en https://www.boe.es

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