III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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empresa por su voluntad, percibirán un premio complementario al previsto en el
Convenio Estatal del sector, de acuerdo con el siguiente baremo:
Año 2022:







A los 60 años: 843,16 euros.
A los 61 años: 813,16 euros.
A los 62 años: 734,48 euros.
A los 63 años: 667,03 euros.
A los 64 años: 625,80 euros.
A los 65 años: 622,05 euros.

Año 2023:







A los 60 años: 855,81 euros.
A los 61 años: 825,36 euros.
A los 62 años: 745,50 euros.
A los 63 años: 677,04 euros.
A los 64 años: 635,19 euros.
A los 65 años: 631,38 euros.

Año 2024:







A los 60 años: 868,65 euros.
A los 61 años: 837,74 euros.
A los 62 años: 756,68 euros.
A los 63 años: 687,19 euros.
A los 64 años: 644,72 euros.
A los 65 años: 640,85 euros.

Año 2025:







A los 60 años: 881,68 euros.
A los 61 años: 850,31 euros.
A los 62 años: 768,03 euros.
A los 63 años: 697,50 euros.
A los 64 años: 654,39 euros.
A los 65 años: 650,47 euros.

A partir del 1 de enero de 2026 y sucesivamente en los años futuros, dichas
cantidades se incrementarán en el 50 por ciento de los aumentos que por tal concepto se
acuerden en el Convenio estatal.
Seguro de vida.

Las empresas abonarán una indemnización a las personas viudas y
derechohabientes de las personas trabajadoras que fallezcan de accidente de trabajo, la
cantidad de 6.387,24 euros.
Por muerte natural o accidente no laboral e incapacidad total y absoluta para todo
trabajo, la cantidad de 3.193,62 euros.
Las personas causarán baja como beneficiarias al cumplir la edad de 65 años, así
como al darse de baja en la empresa. Para ello, las empresas podrán utilizar los
importes previstos en el artículo 56 del presente Convenio.
A partir del 1 de enero de 2023 y sucesivamente en los años futuros, dichas
cantidades se incrementarán en el 50 por ciento de los aumentos que por tal concepto se
acuerden en el Convenio Estatal.

cve: BOE-A-2023-7468
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.