III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43072

Clasificador o clasificadora de 1.ª, Clasificador o clasificadora de 2.ª, Jefe o jefa de
Equipo, Oficial de 1.ª, Oficial de 2.ª, Peón especializado, Peón y Ayudante de Encargado
o ayudante de encargada.
Artículo 7. Compensación y absorción.
Habida cuenta de la naturaleza complementaria del presente pacto, nada de lo
pactado podrá ser absorbido ni compensado
CAPÍTULO II
Condiciones económicas
Artículo 8. Condiciones económicas.
El personal que formaba parte de las plantillas de las empresas el día 29 de mayo
de 1987 seguirán percibiendo indefinidamente con carácter de garantía «ad personam»
las cantidades que figuran en los anexos 1-A y 2-A del Pacto de Cataluña publicado en
el Diari Oficial de la Generalitat n.º 1056, de fecha 17.10.1988, no percibiéndolo por tanto
el personal ingresado con posterioridad a esta fecha. El concepto previsto en las
tablas 1-A y 2-A garantía «ad personam» por categorías indica que cada trabajador
percibirá el plus congelado de la categoría que ostente en cada momento, cambiando
dicho plus cuando cambie de categoría, tanto si es más como en menos, quedando
congelado en el futuro, es decir, sin percibir incremento alguno.
Las personas trabajadoras que ostentan las categorías de director o directora
general de fabricación, director o directora comercial, director o directora administrativo o
administrativa y asimilados, el clasificador o clasificadora de 1.ª, el Jefe o la jefa de
equipo, capataz y el personal de las empresas de almacenaje y recolección de pieles
percibirán las cantidades que figuran en la Tabla C del presente anexo, que se
incrementará a partir del día 1 de enero de 2002 y en el futuro en los porcentajes que
sobre las tablas de salarios, se pacten en el Convenio Colectivo de ámbito estatal del
sector curtidos.
Artículo 9. Incentivos y demás complementos salariales.
Los incentivos, valoraciones de puesto de trabajo, pluses de actividad y
compensación, y demás complementos salariales, a excepción de los previstos en el
artículo 6, tendrán el mismo incremento y en las mismas condiciones que las que se
pacten en el Convenio estatal del sector y no tendrán que llegar necesariamente al tanto
por ciento al que hace referencia el Convenio.
Artículo 10.

Las vacaciones.

CAPÍTULO III
Condiciones Sociales
Artículo 11.

Premio de fidelización.

Las personas que con un mínimo de antigüedad de diez años al servicio de la
empresa, que teniendo la edad que seguidamente se expresa, causen baja en la

cve: BOE-A-2023-7468
Verificable en https://www.boe.es

Serán retribuidas incluso los días festivos intersemanales con el salario
correspondiente a la actividad normal más incentivos. El precio hora de los incentivos se
obtendrá de promediar los euros obtenidos por este concepto y las horas efectivamente
trabajadas durante las 13 últimas semanas.