III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43071

ANEXO III
Anexo para las empresas ubicadas en Cataluña
CAPÍTULO I
Normas generales
Ámbito territorial y funcional
Artículo 1.

Ámbito territorial.

Como complemento al Convenio Colectivo de ámbito estatal de Curtidos, que rige en
cada momento, se firma el presente ANEXO que es de aplicación obligatoria para todas
las actividades que se citan en el artículo siguiente y están enclavadas en Cataluña.
Se aplicará, asimismo, a los centros de trabajo establecidos en Cataluña, aun
cuando las empresas afectadas tuvieran su domicilio social en otras partes de España
no afectadas por el presente anexo, así como a los centros de trabajo trasladados desde
otras provincias.
Artículo 2. Ámbito funcional.
El anexo obliga a todas las empresas comprendidas en el ámbito funcional del
Convenio Colectivo estatal del sector y en el ámbito territorial previsto en el artículo
anterior.
Artículo 3. Empresas de nueva creación.
El presente anexo obligará a las empresas de nueva creación que estén incluidas en
sus ámbitos territorial y funcional.
Vigencia, duración y prórroga
Artículo 4. Vigencia.
El presente anexo entrará en vigor el día de su firma.
Artículo 5. Duración.
El presente anexo se estipula por tiempo indefinido.
Compensación, Absorción y Garantías «Ad Personam»

Las personas que trabajan en Igualada y Comarca percibirán 10,82 euros mensuales
como garantía «ad personam» para todo el personal que en fecha 16/2/81 estuviera de
alta en las empresas o en situación asimilada de alta, no sufriendo en el futuro aumento
alguno.
Si entre empresa y personal existiese acuerdo a nivel comarcal o de empresa, podrá
esta cantidad de 10,82 euros quedar incorporada a los sistemas de incentivos, formado
un solo concepto; en este supuesto, en lo sucesivo se le dará el mismo tratamiento que
se dé a los incentivos en los futuros convenios colectivos. Dicha cantidad afecta
exclusivamente a las antiguas categorías siguientes:
Clasificador o clasificadora de 1.ª, Clasificador o clasificadora de 2.ª, Jefe o jefa de
Equipo, Oficial de 1.ª, Oficial de 2.ª, Peón especializado, Peón y Ayudante de Encargado
o ayudante de encargada.

cve: BOE-A-2023-7468
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Garantía «ad personam» Igualada y Comarca.