III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

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un entorno laboral intimidatorio, degradante u ofensivo dirigidos contra una persona por
su orientación sexual, por su identidad y expresión de género.
Las empresas deberán evitar estas situaciones y arbitrar procedimientos específicos
para su prevención, dar cauces a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular
por quienes hayan sido objeto del mismo. La comisión por la igualdad actuará de
inmediato. En las empresas se elaborará un código de buenas prácticas para
incorporarlo al plan de igualdad.
La RLPT deberá contribuir a prevenir estas situaciones mediante la sensibilización de
las personas frente al mismo y proporcionando la información a la Dirección de la
Empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que
pudieran propiciarlo.
Las empresas garantizaran que la persona acosada pueda seguir en su puesto de
trabajo en las mismas condiciones si esa es su voluntad.
CAPÍTULO XV
Nuevas tecnologías y Derechos Digitales
Artículo 85. Nuevas tecnologías: Cuando en una empresa se introduzcan nuevas
tecnologías que comporten un periodo de formación a las personas trabajadoras, se
deberá comunicar las mismas con carácter previo a la RLPT.
Derechos Digitales. General. En las empresas deberán articularse los medios
necesarios para el adecuado ejercicio y respeto a los derechos digitales establecidos en
los artículos 87 a 91 de la LOPD y en la normativa que la desarrolle o sustituya.
Derecho a la intimidad y tratamiento de datos en el ámbito laboral. El uso de datos
personales de la persona que trabaja requerirá su consentimiento expreso.
El tratamiento de datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una
persona requerirá el consentimiento de este, salvo que ese tratamiento sea necesario
para cumplir con la obligación del control diario de jornada.
En el tratamiento de datos la empresa se regirá por el principio de intervención
mínima y proporcionalidad al fin pretendido, así como por las disposiciones comunes
contenidas en este título.
Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales. Todas las personas que
presten sus servicios en las empresas afectadas por el ámbito funcional del presente
Convenio tienen derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos
digitales puestos a su disposición por la dirección de la empresa, que sólo podrá acceder
a los contenidos derivados de dicho uso a los exclusivos efectos de controlar el
cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de
dichos dispositivos, conforme los términos establecidos por la legislación vigente.
En la elaboración de los criterios de utilización de los dispositivos digitales deberá
participar la RLPT.
Los criterios de acceso al contenido de dispositivos digitales de uso por las personas
trabajadoras, requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se
establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, y la determinación
de los periodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.
La información a las personas trabajadoras acerca de los criterios establecidos en
este precepto deberá transmitirse de forma clara e inequívoca.
Derecho a la desconexión. Las personas trabajadoras tendrán derecho a la
desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o
convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y
vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
La empresa, oída previamente la RLPT, elaborará una política interna en la que se
especificarán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión, especialmente
en el supuesto de trabajo a distancia o en su domicilio, así como las acciones de

cve: BOE-A-2023-7468
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 69