III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
57 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43066

formación y de sensibilización sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas
que evite el riesgo de fatiga informática.
Artículo 86.

Descuento de cuotas sindicales.

El cobro de las cuotas sindicales mediante el descuento directo a la nómina de la
persona afiliada se realizará a solicitud de la misma o de su sindicato; en este caso, el
sindicato deberá aportar la conformidad previa, debiendo la persona trabajadora
expresar su voluntad por escrito en cualquier caso.
Para realizar la operación de descuento deberá facilitar a la empresa la información
sobre la cuantía de la cuota y la cuenta bancaria o libreta de ahorros a la que deberá ser
transferida la correspondiente cantidad.
La empresa remitirá copia de la transferencia a las señas del sindicato
correspondiente, que se le habrán comunicado al hacer la solicitud.
Disposición transitoria primera.

Compensación de horas extras.

Durante la vigencia del presente Convenio, y por entender que se trata de una
cláusula coyuntural y ante la grave situación de paro existente y con el objeto de
fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la
limitación de las horas extraordinarias habituales manteniendo así el criterio establecido
en acuerdos anteriores.
Asimismo, en función de mantener el objetivo de empleo antes señalado y de
experiencias internacionales en esta materia, las partes firmantes de este acuerdo
consideran positivo señalar a empresas y personal la posibilidad de compensar las horas
extraordinarias por un tiempo equivalente de descanso, en lugar de ser retribuidas
monetariamente.
A los efectos de lo previsto en la Ley 54/99 sobre cotización a la Seguridad Social, se
entenderán por horas extraordinarias derivadas de fuerza mayor: Las que vengan
exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes,
así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.
También con relación al objetivo de estimular la creación de empleo a través de la
reducción de horas extraordinarias, las partes han coincidido en la importancia del
estricto cumplimiento del artículo 35 ET, el incumplimiento de este artículo será
considerado falta grave a efectos de lo dispuesto en el artículo 58 ET.
Disposición transitoria segunda.

Estudio siniestralidad.

Disposición final primera.
Las normas del presente convenio que hacen referencia a textos o disposiciones
legales quedarán automáticamente adaptadas a tenor de la modificación legislativa o
reglamentaria que pueda producirse.

cve: BOE-A-2023-7468
Verificable en https://www.boe.es

La protección de la salud de las personas que trabajan en el curtido es un objetivo
básico y prioritario, por lo cual las organizaciones firmantes Comisiones Obreras de
Industria, FICA UGT Y ACEXPIEL, acuerdan solicitar un estudio a nivel estatal durante la
vigencia del presente convenio sobre la siniestrabilidad existente en el sector, lo
suficientemente amplio para que pueda abordar, las causas de los accidentes, tipos de
accidentes, duración de los mismos, sistemas de prevención, accidentes in itinere,
actuación ante el accidente, etc.
El citado informe servirá a las organizaciones firmantes, como base para la
negociación del próximo convenio sobre el citado tema.