III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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En este sentido, el principio de proporcionalidad en las retribuciones percibidas
resultará de aplicación cuando lo exijan la finalidad o naturaleza de estas y así se
establezca por una disposición legal, reglamentaria.
Cualquier reducción proporcional deberá garantizar asimismo que no tenga
repercusión negativa alguna en el disfrute de los derechos relacionados con el
nacimiento y el cuidado de menores o personas dependientes.
La aplicación de lo establecido para las auditorías retributivas seguirá la misma
aplicación paulatina que para la aplicación de los planes de igualdad se configura en la
disposición transitoria décima segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Artículo 83.

Violencia de Género.

La aprobación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género (L.O. 1/2004), supone un importante reconocimiento de derechos
para la mujer.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección, a la reducción de la jornada de trabajo de una hora diaria sin disminución del
salario, durante 6 meses prorrogable a otros 6 meses más previo intento de
reordenación del tiempo de trabajo, siempre que la ordenación sea un supuesto útil para
su problemática.
A la mujer víctima de violencia de género se le facilitarán los permisos necesarios
para la realización de las gestiones administrativas, judiciales o médicas, incluidas
aquellas que puedan afectar a hijos o hijas a su cargo, para hacer efectivo su derecho a
la protección o a la asistencia social integral. Dichos permisos serán retribuidos, y no
serán considerados como ausencia a efectos del cobro de primas o pluses cuya finalidad
sea la de incentivar la presencia en el trabajo. En su tramitación y justificación se
seguirán los procedimientos habituales de cada empresa.

Toda persona trabajadora tiene derecho a su intimidad y a la consideración debida a
su dignidad, comprendida la protección frente al acoso sexual, y por razón de sexo,
orientación sexual, identidad de género
Diferentes normas o directivas europeas obligan a la protección que se debe dar a
las personas trabajadoras que son objeto de discriminación por razón de sexo o por
orientación sexual. Por otra parte, el ET dispone de manera específica el derecho al
respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de toda persona
trabajadora, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza
sexual u orientación sexual.
Acoso Moral. Toda conducta, verbal o escrita con prácticas o comportamientos
realizados de forma sistemática o recurrente en el seno de una relación de trabajo que
suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad de la
persona, a la cual intenta someter emocional o psicológicamente de forma violenta u
hostil y que persigue anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el
puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral.
Acoso sexual. Constituye acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico de
naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo.
Acoso por razón de sexo. Constituye acoso por razón de sexo cualquier
comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el
efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Acoso por orientación sexual, identidad y/o expresión de género. Aquellos
comportamientos que tengan el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y crear

cve: BOE-A-2023-7468
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Artículo 84. Prevención frente al Acoso.