III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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las partes, sin perjuicio de las acciones administrativas o contenciosas que pudieran
ejercitar.
Dentro de la comisión paritaria del convenio se constituirá una Comisión para la
Igualdad cuyas atribuciones y competencias serán:





velar por la interpretación del convenio en materia de igualdad y no discriminación.
Emitir informe previo a la resolución de conflictos
Conocimiento y seguimiento de los planes de igualdad en las empresas del sector.
Informe anual de los objetivos marcados en materia de igualdad.

Artículo 10.

Garantía de la Comisión Paritaria.

A las personas que componen la Comisión Paritaria se les computarán las horas
invertidas en reuniones de la misma como si fueran realmente trabajadas.
CAPÍTULO III
Artículo 11. Solución extrajudicial de conflictos laborales.
1. Adhesión al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (VI
ASAC).
Las partes firmantes acuerdan adherirse al acuerdo de solución extrajudicial de
conflictos laborales, VI ASAC suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales
más representativas.
2. Inaplicación de condiciones pactadas en Convenio Colectivo.
Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas
en el artículo 82.3 del ET podrán proceder a inaplicar las condiciones de trabajo
previstas en el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el mencionado
artículo, debiendo someterse la discrepancia, en caso de desacuerdo durante el periodo
de consultas, a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de
siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
CAPÍTULO IV
Organización del trabajo
Artículo 12.

Competencia y contenido.

1. La exigencia de la actividad normal y, consecuentemente, del rendimiento
mínimo establecido.
2. La adjudicación de las máquinas o de la tarea necesaria para el desarrollo de la
actividad.
3. La fijación de los índices de desperdicios y de la calidad admisible a lo largo del
proceso de fabricación.
4. La vigilancia sobre la atención y limpieza de la maquinaria, que se hará dentro de
la jornada laboral.

cve: BOE-A-2023-7468
Verificable en https://www.boe.es

La organización práctica del trabajo, con arreglo a lo previsto en este Convenio,
corresponde a la dirección de la empresa, la cual la llevará a cabo a través del ejercicio
regular de sus facultades de dirección y control del trabajo de forma coordinada con el
servicio de prevención laboral de la empresa, que asesorará a la dirección sobre las
actividades preventivas a realizar para la adecuada protección de la salud y la seguridad.
Sin merma de la autoridad que corresponde a la empresa o a sus representantes
legales, la representación sindical será oída en todo lo relacionado con la organización y
racionalización del trabajo.
La organización del trabajo comprende los puntos que se enumeran a continuación,
de forma no exhaustiva, sino meramente enunciativa: