III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023
Artículo 8.

Sec. III. Pág. 43025

Garantía «ad personam».

Se respetarán las situaciones personales que excedan del pacto en su contenido
global y en cómputo anual, manteniéndose estrictamente «ad personam».
CAPÍTULO II
Artículo 9. Comisión Paritaria.
Para la interpretación, vigilancia y mediación del presente Convenio se crea una
Comisión Paritaria que estará compuesta por dos personas de UGT, dos de CC.OO, y
cuatro de la Asociación Española del Curtido (ACEXPIEL), y sus correspondientes
suplentes, designados de entre los que formaron la Comisión Negociadora del Convenio.
Podrán incorporarse a la Comisión Paritaria las personas especializadas en los
temas a tratar que estimen convenientes ambas representaciones, con voz, pero sin
voto.
Las cuestiones que se planteen a la Comisión Paritaria se tramitarán a través de las
centrales sindicales y de la entidad patronal, designándose a estos efectos y como
domicilio de la Comisión, los siguientes:
– ACEXPIEL: Calle Valencia, 359 3.º 2.ª E08009 Barcelona.
– FICA UGT: Avenida América, 25, 2.ª 28002 Madrid.
– CC.OO de Industria: Ramírez de Arellano, 19 sexta planta 28043 Madrid.
El ámbito de actuación de la Comisión Paritaria será el mismo del Convenio,
pudiendo reunirse en cualquier lugar del Estado español, así como designar comisiones
o ponencias para actuar delegadamente en zonas, áreas geográficas y para intervenir en
casos concretos.
La Comisión Paritaria tendrá como funciones específicas las siguientes:

Con carácter ordinario y para tratar las consultas a las que se refiere el apartado
anterior la Comisión Paritaria se reunirá una vez al trimestre o cuando el volumen de las
consultas que se hayan registrado así lo aconseje. En relación con aquellas funciones
para cuya realización se establezcan plazos concretos se estará a lo dispuesto legal o
convencionalmente sobre los mismos. De las reuniones de la Comisión Paritaria en
pleno o por comisión o ponencia delegada se levantarán las actas que recojan los
acuerdos obtenidos y las posturas, en su caso, de cada una de las representaciones. En
caso de discrepancia cualquiera de las partes recurrirá a los procedimientos de solución
extrajudicial de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal previstos en el artículo 83 del E.T.
Si algún tema planteado fuera de tal entidad que se precisara que por las partes
afectadas se concretaran o aclararan algunos extremos, la Comisión, dentro de los siete
días siguientes, les citará ante la misma o ante la Comisión o ponencia delegada que se
desplazará al lugar del problema y, tras analizar los puntos de vista de una y otra parte,
emitirá por mayoría la resolución que estime conveniente, a la que deberán someterse

cve: BOE-A-2023-7468
Verificable en https://www.boe.es

– De aquellas cuestiones que a petición de parte y siendo de interés general, se
deriven de la aplicación del Convenio y de la interpretación de sus cláusulas.
– De las funciones de conciliación, mediación y arbitraje cuando las partes
interesadas, de común acuerdo, así lo soliciten.
– Pronunciamiento en las discrepancias que le sean sometidas por cualquiera de las
partes en relación a la inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas
en este convenio, según lo previsto en el apartado 3 del artículo 82 del Estatuto cuando
aquellas no hayan alcanzado acuerdo durante el período de consultas.
– Aprobar los reglamentos que fueran necesarios para su correcto funcionamiento.
– Cuantas otras funciones le correspondan en aplicación del convenio o de las leyes
vigentes.