III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 43024

Ámbito funcional.

El Convenio obliga a todas las industrias del curtido, correas y cueros industriales y
curtición de pieles para peletería.
Asimismo, el ámbito funcional del presente convenio incluye:
– A las empresas que asumen la organización y dirección de la curtición a través de
terceros.
– A los almacenes de pieles y cueros en bruto del matadero (que almacenan y
posteriormente venden, a mayoristas o a algún fabricante de curtidos)
Artículo 4. Ámbito personal.
Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en las
empresas incluidas en los ámbitos anteriores, con independencia de su país de
procedencia y/o residencia salvo a los que desempeñen el cargo de consejeros en
empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, o de alta dirección en la empresa.
Artículo 5.

Duración.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor en la fecha de su firma, y mantendrá
su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 6. Denuncia y prórroga.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio con una
antelación mínima de un mes respecto de la fecha de terminación de la vigencia o de
cualquiera de sus prorrogas. El escrito de denuncia se ajustará a la normativa legal
vigente en cada momento.
En el plazo máximo de un mes a partir de la terminación de la vigencia del convenio,
se procederá a constituir la comisión negociadora.
El presente convenio colectivo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Finalizada su vigencia las partes, previa denuncia, dispondrán de dos años para
negociar el próximo, tiempo durante el cual, se mantendrá la vigencia del convenio. Del
mismo modo, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un
acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya
acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de
mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico
previstos en el artículo 83 del ET, para solventar de manera efectiva las discrepancias
existentes.
Artículo 7.

Compensación.

a. Vacaciones de mayor duración que las pactadas en este Convenio.
b. Jornada de trabajo inferior a la establecida en este Convenio
c. Plus de compensación de transporte y dietas.
d. Condiciones especiales referentes a accidentes, enfermedad y nacimiento y
cuidado del menor superiores a las pactadas, consideradas de carácter personal.
e. Regímenes complementarios de jubilación que pudieran tener establecidos las
empresas.
f. Usos y costumbres de cada zona, localidad y empresa.

cve: BOE-A-2023-7468
Verificable en https://www.boe.es

No serán compensables: