III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43061

Estos certificados acreditan el conjunto de competencias profesionales que capacitan el
desarrollo de una actividad. Las empresas promoverán la participación de las personas
trabajadoras que no disponen de certificaciones oficiales, de modo que, las acciones
formativas programadas por las compañías guardaran estrecha relación con el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Nacionales y su correspondiente catalogo modular.
Las empresas y las organizaciones firmantes del Convenio podrán organizar cursos
de formación y perfeccionamiento del personal con carácter gratuito, con el fin de
promoción profesional y capacitación. Asimismo, podrán organizar programas
específicos de formación profesional para la mujer y de reciclaje profesional del personal
técnico
Se constituirá una Estructura Paritaria Sectorial de Formación, formado por un
mínimo de cuatro personas de las organizaciones sindicales y otras tantas de las
organizaciones empresariales, que tendrá por objeto elaborar planes de formación
profesional y establecer los criterios que deben regir en los contenidos de las acciones
formativas que concurran a las bonificaciones de cuota, de conformidad con la
legislación vigente destinados a adecuar los conocimientos profesionales a las nuevas
tecnologías, y a facilitar la formación profesional, para permitir la cualificación del
personal en activo, según el catálogo nacional de las cualificaciones profesionales.
Serán funciones de esta Estructura Paritaria Sectorial, además de las que fija la
Ley 30/2015 por el que se regula por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el empleo en el ámbito laboral, las que se señalan a continuación:
a) Realizar por sí, o por medio de entidades especializadas, estudios de carácter
proyectivo respecto de las necesidades de mano de obra en el sector y sus
correspondientes cualificaciones.
b) Proponer y ejecutar acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles,
ya sea con programas que puedan impartirse en los centros de formación de empresa o
lo que en el futuro puedan constituirse, como a través de los programas nacionales o
internacionales desarrollados por organismos competentes.
c) Colaborar, según las propias posibilidades o mediante entidades especializadas,
con el diagnóstico y diseño de programas puntuales de formación en las empresas,
teniendo en cuenta las especificaciones y necesidades concretas, así como las
características genéricas o individuales de las personas afectadas.
d) Coordinar y seguir el desarrollo de formaciones en prácticas que sean recibidos
por las empresas en el marco de los acuerdos firmados a nivel sectorial o por empresas.
e) Evaluar de manera continuada todas las acciones emprendidas a fin de revisar
las orientaciones, promover nuevas actividades y actualizar la definición de los objetivos
de la formación profesional.
f) Impulsar un acuerdo con el Ministerio o Departamento autonómico
correspondiente al objeto de posibilitar en las mejores condiciones posibles el acceso de
las personas que estudian formación profesional a las prácticas regladas en las
empresas.
CAPÍTULO XIV
Artículo 82. Igualdad de trato entre hombres y mujeres.
Las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente convenio
comparten la necesidad de promover la igualdad de trato y oportunidades en el empleo,
rechazando cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, estado civil, edad, origen
racial o étnico, religión, ideas políticas, orientación o identidad sexual, discapacidad,
afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua.
Se establecen las medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad
de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva,
desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito
y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los

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Núm. 69