III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43060

Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnicas profesionales
y /o su formación personal.
Estar reconocidas por una titulación oficial o acreditación oficial, incluidas las de los
títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, así como cualquier otra
que acredite las competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio.
Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se
correspondan con la formación presencial.
No obstante, se admitirán la parte presencial de los realizados mediante la modalidad
de distancia.
De conformidad con el artículo 29 del RD 694/2017, la financiación de los costes
salariales de cada permiso estará limitada a un máximo de 200 horas laborales por
permiso y curso académico o año natural, según el caso, en función de la duración de la
formación a realizar.
La dirección de la empresa podrá tener en cuenta, a la hora de valorar la solicitud del
permiso de formación, las necesidades organizativas y/o productivas de la empresa,
para lo que recabará la opinión de la RLPT, así como el disfrute de los permisos no
afecte significativamente la realización del trabajo en la misma.
Artículo 78.

Comisión paritaria sectorial de formación.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 4/2015 de 23 de marzo, se
constituye una comisión paritaria de formación sectorial, que tendrá atribuidas las
siguientes funciones:
a) Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en el sector.
b) Fijar los criterios orientativos y las prioridades generales de la oferta formativa
sectorial dirigida a las personas trabajadoras.
c) Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter
sectorial y realizar propuestas en relación con el sistema nacional de calificaciones y
formación profesional y los centros de referencia nacional correspondientes al sector.
d) Elaborar una memoria anual sobre la formación realizada en el sector.
e) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa de desarrollo de este
Real Decreto.
f) Todas aquellas funciones detalladas en el artículo 28 del citado Real Decreto-Ley.
Artículo 79.

Comisión Paritaria de Formación.

Las empresas facilitarán la representación de la RLPT en la definición, información y
seguimiento de planes de formación.
A tal efecto, en las empresas que presenten Planes de Formación de Empresa, que
cuenten con 100 o más personas, por acuerdo entre La RLPT y la Dirección de la
Empresa, se podrá constituir una Comisión Paritaria de formación, cuyos miembros
serán designados de entre RLPT y de la Empresa y actuando en el marco de las
funciones y derechos que ostentan como tales.

En aplicación de lo establecido en el artículo 15.7 tercer párrafo del ET, las empresas
habrán de notificar a la RLPT los contratos realizados de acuerdo con las modalidades
de contratación por tiempo determinado previstas en dicho artículo, cuando no exista
obligación legal de entregar copia básica de los mismos
Artículo 81.

Cursos de formación.

Los certificados de profesionalidad son el instrumento de acreditación oficial de las
cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

cve: BOE-A-2023-7468
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 80. Formación de los trabajadores o trabajadoras con contratos de duración
determinada.