III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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negociación serán consideradas como ausencias justificadas para el cumplimiento de un
deber de carácter público. En uno u otro caso, dichas horas se retribuirán como
realmente trabajadas.
CAPÍTULO XIII
Formación
Artículo 75.

Formación Profesional para el Empleo.

Habida cuenta de que la formación profesional representa uno de los ejes
estratégicos para asegurar el futuro de la industria del curtido española, así como la
mejora de las posibilidades de empleo y de promoción profesional, personal, económica
y social de las personas que trabajan en la misma, ambas partes acuerdan estimular la
realización de acciones conjuntas de fomento y desarrollo de la formación.
Las organizaciones firmantes del presente Convenio consideran la Formación
Profesional para el Empleo como el elemento estratégico que permite compatibilizar la
mayor competitividad y productividad de las empresas, con proporcionar a las personas
trabajadoras los conocimientos y las prácticas adecuadas a las competencias
profesionales requeridas en el marco de un proceso de aprendizaje permanente.
Por ello manifiestan su voluntad de aprovechar y desarrollar al máximo la normativa
legal vigente en cada momento ajustando las previsiones de tal normativa a las
singularidades de la Industria del Curtido. Las empresas promoverán la participación de
las personas trabajadoras que no disponen de certificaciones oficiales, de modo que, las
acciones formativas programadas por las Compañías guardarán estrecha relación con el
Catálogo Nacional de Cualificaciones Nacionales y su correspondiente catálogo modular.
Artículo 76.

De las acciones formativas en la empresa.

Con carácter general las empresas podrán organizar acciones formativas con
carácter gratuito, en los términos y según el procedimiento previsto en la normativa legal
vigente en cada momento, dirigidas a la adquisición y mejora de las competencias y
cualificaciones profesionales, así como de la promoción y desarrollo profesional de los
trabajadores y la mejora de la competitividad de las empresas.
Se garantizará el principio de igualdad de trato y oportunidades en la incorporación a
la formación de las personas trabajadoras con mayor dificultad de acceso a la misma. En
virtud de ello, las acciones de formación podrán incluir acciones positivas respecto al
acceso a la formación de personas trabajadoras pertenecientes a determinados
colectivos (entre otros jóvenes, inmigrantes, discapacitados, baja cualificación
trabajadores y trabajadoras con contrato temporal, víctimas de violencia de género y
mayores de 45 años).
En cualquier caso, las empresas estudiarán cualquier propuesta que, presentada por
la RLPT, tenga por objeto la elaboración de un Plan de Empresa.
Permiso Individual de formación.

Las personas afectadas por el presente convenio podrán solicitar permisos
individuales de formación en los términos acordados en el sistema de formación
profesional para el empleo regulado de conformidad con la legislación vigente en cada
momento.
Por parte de las empresas se pondrán todos los medios a su alcance para que
quienes lo soliciten puedan acceder a esta modalidad de permiso individual
subvencionada.
Las acciones formativas para las cuales puede solicitarse permiso de formación
deberán:
No estar incluidas en el plan de formación de empresa o contrato de programa.

cve: BOE-A-2023-7468
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 77.